Profesor Arturo Fermandois: Una mejor Constitución económica
Profesor Arturo Fermandois: Una mejor Constitución económica
El Mercurio
¿Cómo viene el texto del Consejo Constitucional en materia económica? ¿Puede la carta que se plebiscita, desde su estricto rol constitucional, incentivar mejores políticas públicas y decisiones políticas para hacer despertar nuestra alicaída economía? ¿Creará la propuesta —de aprobarse— un mejor ambiente para que vuelvan al vocabulario palabras ausentes por largos años en la política? ¿Trabajo, ahorro, esfuerzo, servicio, emprendimiento y responsabilidad personal? ¿Confianza, certeza jurídica, disciplina fiscal con seguridad pública?
¿O el Estado social y democrático de Derecho de la propuesta ahogará las libertades? Ya sabemos que financiar su despliegue social exige de una economía próspera.
Revisada la propuesta, concluyo que trae una mejor Constitución económica. Y lo hace en principios, derechos y mecanismos para una adecuada convivencia con el Estado social. Perfecciona la Carta actual en zonas cruciales que lo requieren con urgencia. Comencemos con un diagnóstico: nuestra preciada Constitución de 1980 viene siendo tensionada —evadida— como nunca antes y ha perdido fuerza como norma orientadora de una economía próspera.
Tomemos algunos ejemplos. La Carta que nos rige fue pionera con sus otrora exitosas normas de disciplina fiscal, pero no formula explícitamente el principio ni previó mecanismos integrales para defenderla. El resultado está a la vista. Mientras en 2007 la deuda pública era de 3,9% como porcentaje del PIB y en 2010 Chile era acreedor neto, en menos de 15 años la deuda pública subió a 39%. El presupuesto 2024 enviado por el Presidente (aumenta 3,5% gasto fiscal) puede llevarla a 41% como porcentaje del PIB, a lo que hay que agregarle los US$ 31.160 millones que adeudan las empresas del Estado (eran 3 mil millones hace tan solo diez años). El total es una deuda fiscal gigantesca que traerá angustias al Chile del futuro.
La propuesta aborda el problema balanceando explícitamente los esfuerzos sociales del Estado con el principio de responsabilidad fiscal. Lo hace tres veces (en principios, derechos sociales y gobierno regional). Con esto, se pone al día con lo que hicieron España y Alemania en sus cartas supremas, y la Unión Europea en su Protocolo. El texto refuerza además la iniciativa exclusiva presidencial en materia económica, pisoteada durante estallido y pandemia. Se crea una causal especial de inadmisibilidad de los proyectos de ley (78,4) y se otorga una competencia específica al Tribunal Constitucional para declarar esta inconstitucionalidad (172, d).
En otro acierto, la Ley de Presupuestos —con sus glosas— no podrá modificar gastos permanentes por moción parlamentaria, otra triquiñuela que desordena el erario público.
¿Y en cuanto a la validación dogmática de una economía libre? La propuesta trae definiciones críticas para balancear al Estado en una sociedad que avanza en coberturas sociales, pero que quiere conservar sus libertades esenciales. Ya en su artículo primero se aclara que el desarrollo de los derechos sociales se hace con ‘instituciones estatales y privadas’; así, bajo la nueva Carta será más difícil cuestionar la participación privada en la provisión de prestaciones de seguridad social, salud y educación.
Pero hay más ejemplos. La actual Constitución no menciona la libre competencia —se deduce de otras normas—; ahora la propuesta impone explícitamente al Estado el deber de promoverla y defenderla (16, N°32, c). También debe promover el emprendimiento y la innovación (d), deberes que la actual Carta no contiene. Esto significa un Estado activo en estimulación de la creatividad e innovación económica privada, dejando de ser meramente opcional.
Otro valor altamente deteriorado hoy es la certeza jurídica. ¿Tiene algo que ver la Constitución con esto? Por supuesto. Hay fuentes constitucionales comprometidas en el decreciente valor de leyes, contratos y actos administrativos. La propuesta trae algunos toques quirúrgicos valiosos. A la Contraloría le exige un debido procedimiento y aclara que sus dictámenes —que a veces parecen fallos judiciales sin derecho a defensa de los afectados— son impugnables ante los tribunales. A las cortes se les enuncia una regla obvia, pero conveniente: no podrán definir ni diseñar políticas públicas con sus fallos en materias de derechos sociales (25).
La independencia judicial es intransable, en este marco. Las cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o retroactivas sobre privados —en pandemia hubo festín de ellas— deberán ser compensadas ahora explícitamente por el Estado, e igual que en España, se reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Todo esto hace más confiable las inversiones y mejora la certeza jurídica.
Hay aquí suficientes razones para concluir que la propuesta trae una mejor Constitución económica que la actual.