Profesor Ricardo Irarrázabal: Medio ambiente en la Constitución
Profesor Ricardo Irarrázabal: Medio ambiente en la Constitución
El Mercurio
La propuesta de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional en materia ambiental nos presenta tres mejoras sustanciales respecto del texto de la Comisión Experta.
En primer lugar, una consagración clara del bien jurídico protegido en los Fundamentos del Orden Constitucional, a través del artículo 11, el cual establece claramente que la protección se refiere al medio ambiente y que ello se ha de realizar promoviendo el principio de sustentabilidad. Este artículo, que fue aprobado por la unanimidad de los consejeros, mejora en forma relevante la propuesta de la Comisión Experta, la cual resultaba acotada en cuanto al bien jurídico a proteger, así como confusa en relación con los medios para lograr este fin. Por otra parte, esta nueva redacción se complementa muy bien con el artículo 37.3, que establece, como un correlato del deber del Estado, el deber de todos los habitantes de la República de proteger el medio ambiente, incluyendo la prevención del daño ambiental y consagrando así en forma completa el principio de responsabilidad ambiental. Este último artículo también fue aprobado por unanimidad.
En segundo lugar, la garantía constitucional quedó mejor estructurada, en el sentido de que el derecho de las personas no es a vivir en un ambiente sostenible, sino que la sustentabilidad es el resultado del derecho de las personas a vivir en un ambiente libre de contaminación.
Con todo, quedará pendiente la revisión por parte de la Comisión Mixta del derecho de las personas a un ambiente sano, como un estándar adicional y relacionado directamente con la mayor realización no solo material, sino que también espiritual de las personas, que es la concreción propia y finalidad del bien común. Al respecto, cabe recordar que Jaime Guzmán, en la discusión de la Constitución de 1980 (sesión 186), planteó que es preferible hablar de ‘medio ambiente sano’, ya que ‘lo que se desea evitar es la contaminación peligrosa para el ser humano e inconveniente para la sociedad’.
Finalmente y en tercer lugar, una de las deudas de la Comisión Experta se relacionaba con el Capítulo XIII, el cual mejoró ostensiblemente, pasando a llamarse ‘protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo’.
Al respecto, resulta interesante que la sustentabilidad haya quedado como un principio o técnica que permita internalizar las externalidades ambientales y sociales y que, además, esté asociado al desarrollo ‘sin apellidos’. Así se supera la discusión de la Convención respecto al ‘modelo de desarrollo’, en la que el principio de sustentabilidad fue excluido del texto, dado que se asociaba a un determinado modelo de desarrollo económico.
Para ello, se reitera a nivel constitucional la definición de la Ley 19.300, lo cual resulta adecuado, ya que ella incorpora los tres pilares de la sustentabilidad y la solidaridad intergeneracional, elementos esenciales de toda definición internacional de la sustentabilidad.
En su mensaje, dicha ley menciona expresamente que ‘cuando hablamos de desarrollo sustentable, estamos pensando en crecimiento económico con equidad social y con preservación y cuidado de los recursos naturales’. Es justamente en esta frase donde hay que buscar la relación entre sustentabilidad y desarrollo, por lo que la redacción del artículo 202 resulta apropiada, ya que establece que ‘la sustentabilidad supone que el desarrollo económico requiere el mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente… ‘.
Por otra parte, este capítulo incorporó principios fundamentales para la gestión ambiental, tales como el acceso a la justicia, a la información y a la participación ciudadana, además de mejorar en forma relevante los artículos relacionados con la institucionalidad ambiental, estableciendo una clara exigencia para la evaluación ambiental, cuyos procedimientos no solo serán técnicos y participativos, sino que por mandato constitucional, tendrán que emplear ‘criterios, requisitos, trámites y condiciones uniformes’, con ‘decisiones oportunas e impugnables de conformidad a la ley’, evitando así decisiones políticas y arbitrarias.