1. Inicio keyboard_arrow_right
  2. Noticias keyboard_arrow_right
  3. Foro Constitucional presentó documento que analiza las normas del proyecto de nueva Constitución sobre pueblos indígenas

Foro Constitucional presentó documento que analiza las normas del proyecto de nueva Constitución sobre pueblos indígenas

17 de Agosto 2022

El texto fue redactado por el profesor Derecho UC Sebastián Donoso y analiza aspectos como la plurinacionalidad e interculturalidad; el catálogo de derechos de los pueblos indígenas; las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI); las tierras, territorios y recursos; la jurisdicción y sistemas jurídicos indígenas; los escaños reservados; y la consulta indígena y el consentimiento.

Analizar las normas de la propuesta de nueva constitución que se refieren a pueblos indígenas es el objetivo del documento elaborado por el profesor Derecho UC Sebastián Donoso en el marco del proyecto Foro Constitucional UC titulado Análisis de la propuesta de nueva Constitución. Pueblos Indígenas.

El documento parte de la premisa que es importante el reconocimiento de los pueblos indígenas en nuestra carta fundamental ya que permite instalar al máximo nivel aquellos ‘arreglos institucionales’ que apunten a viabilizar un mejor relacionamiento, diálogo y convivencia entre el Estado, los pueblos indígenas y el conjunto de la sociedad chilena; y porque permite sentar las bases para el reencuentro y reconciliación en una sociedad profundamente fracturada en su visión de los pueblos indígenas.

En base a lo anterior, el académico UC busca dar una opinión sobre las normas de la propuesta de constitución que se refieren a pueblos indígenas y en particular sobre su aptitud para cumplir los dos objetivos antes mencionados.

En materia de plurinacionalidad e interculturalidad, se lee que la propuesta de nueva constitución define a Chile como un Estado plurinacional e intercultural, principios que no son incompatibles o excluyentes entre sí. La gran diferencia es que la propuesta no explica qué entenderemos por Estado plurinacional (artículo 1° N°1) y sí lo hace con el principio de interculturalidad. Asimismo, el autor agrega que el reconocimiento de la plurinacionalidad es una opción política y no un imperativo jurídico. En este sentido, alude a la recepción que ha tenido el concepto en la opinión pública y al hecho de que para muchos contraría lo que somos como sociedad. Según su análisis, la promoción activa de la interculturalidad es un elemento positivo del proyecto en cuestión, pero, asegura, la forma en que se abordó e incorporó la plurinacionalidad en el debate constituyente y en la propuesta han traído como resultado que el principio de interculturalidad esté pasando casi inadvertido.

Sobre el catálogo de derechos, en el texto se enlista la forma en que se estructuran los derechos específicos a los pueblos indígenas, adicionales a los que se reconocen a todos los habitantes de Chile, incluyendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

En cuanto a las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI), se enumeran sus rasgos distintivos señalando que éstas se traducirán en “territorios delimitados geográficamente en que las autoridades indígenas respectivas ejercerán las competencias que una ley por dictarse les reconozca”. Cuestiona la pertinencia de la figura para la realidad de nuestra sociedad, atendida la existencia de territorios compartidos, población mixta y una mayoría abrumadora de población indígena urbana. La norma propuesta, agrega el autor, establece que el detalle ha sido entregado a la ley, sin embargo, la propuesta omitió la definición de una serie de cuestiones que son centrales, las que debieron quedar resueltas a nivel constitucional de modo de constituirse en un límite de la futura acción legislativa.

En materia de tierras, territorios y recursos el académico asegura que se trata de una norma con muy mala técnica legislativa ya que “confunde conceptos y mezcla estándares establecidos en regulaciones domésticas e instrumentos internacionales de distinta naturaleza”. En lo sustantivo, alerta, “esta norma no constituye una adecuada garantía al derecho de propiedad de las personas y pueblos indígenas, y dadas sus características también constituye una amenaza al derecho de propiedad de las personas no indígenas”.

Otro tema que ha generado gran debate tiene relación con la jurisdicción y sistemas jurídicos indígenas. El texto señala que en la actualidad no existe algo que podamos llamar propiamente ‘sistemas jurisdiccionales’ o ‘sistemas jurídico’ indígenas. Por lo mismo, lo que tenía sentido y se ajustaba a la realidad era reconocer como fuente de derecho a la costumbre o derecho consuetudinario de los pueblos indígenas en los ámbitos en que aquél existe, y siempre que sea compatible con los derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales. Agrega que lo anterior evidencia que los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas no pueden coexistir ‘en un plano de igualdad’ con el Sistema Nacional de Justicia, pues debe existir un órgano jerárquicamente superior que vele porque las decisiones de las jurisdicciones indígenas no sean contrarias a los derechos humanos. Entonces, explica el autor, las normas incluidas en la propuesta de nueva constitución incurren en una contradicción, porque por un lado se establece que los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas coexisten en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia, y por otro se entrega a la Corte Suprema la potestad de conocer y resolver las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de las jurisdicciones indígenas.

Finalmente, el texto también trata las temáticas de escaños reservados, analizando sus principales implicancias, así como el también polémico tema de la consulta y consentimiento indígena.

Revisa el texto completo aquí