La judicatura en la propuesta de nueva Constitución
El Mercurio
Los abajo firmantes, profesores y profesoras del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, queremos manifestar nuestra preocupación respecto de ciertos contenidos vinculados a la judicatura de la propuesta de nueva Constitución, por cuanto afectan negativamente y en distintas dimensiones la independencia de los tribunales y la garantía del debido proceso de todas las personas.
En primer término, no encontramos justificación alguna a la desaparición del Poder Judicial como tal y su sustitución por el denominado Sistema Nacional de Justicia. En la dogmática y práctica constitucional comparada de más de tres siglos —y en Chile desde su independencia—, se le ha considerado como parte esencial de la tríada de poderes independientes que configuran la estructura básica de un Estado de Derecho, ejerciendo funciones complementarias y de control recíproco a un mismo nivel jerárquico. Su reducción a una cuestión funcional constituye una degradación jurídica que no responde a ningún sustento empírico, jurídico ni político.
En segundo lugar, nos parece que las amplias atribuciones del Consejo de la Justicia —elige desde los integrantes de la Corte Suprema hasta el último juez vecinal y a todos los integrantes de la justicia electoral—, así como su composición, amenazan la independencia de los tribunales y por consiguiente la garantía de imparcialidad de las decisiones judiciales. Hay evidencia contundente a nivel comparado de que estos órganos han resultado cooptados políticamente, desnaturalizando la función jurisdiccional. Además, al introducir las lógicas electorales al interior del Poder Judicial —que implicarán promesas de campaña, afiliaciones corporativas y subyacentes posiciones políticas—, se hará frecuente que los justiciables se pregunten por la facción o lista que apoyó a un determinado juez para anticipar posibles sesgos resolutivos, afectando la legitimidad de la función judicial.
En tercer lugar, la regulación prevista respecto del pluralismo jurídico deja flancos abiertos, ante la ausencia de contornos claros y el real alcance de la justicia indígena. La propuesta no sigue las recomendaciones de limitar materias, personas o territorios sujetos a la jurisdicción indígena, tampoco regula su voluntariedad, temas que fueron planteados por el informe de la Comisión de Venecia para hacer viable y compatible el pluralismo jurídico con el Estado de Derecho.
Como cuarto punto, nos parece que afecta negativamente a la tutela de los derechos fundamentales de las personas la eliminación del recurso de protección y su reemplazo por una acción judicial que, dentro de otros yerros, entrega facultades al juez de primera instancia para no dar lugar a su tramitación —cuyo procedimiento es más extenso que el actual— si estima que existe otra vía judicial disponible y no se sigue un daño inminente o irreparable.
Si bien hay aspectos positivos, como el principio de justicia abierta, la autonomía financiera o el rol de los sistemas autocompositivos de resolución de conflictos, nos parece un texto que configura una amenaza real a principios básicos del funcionamiento de una justicia independiente e imparcial, y que afectará además la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica y con ello la vigencia del Estado de Derecho y la tutela eficaz de las garantías básicas del debido proceso.
Firman esta carta 29 profesores del Departamento de Derecho Procesal UC:
1. Nicolás Frías 2. María Elena Santibáñez 3. José Pedro Silva 4. Nicolás Luco 5. Pedro Hernán Águila 6. José Miguel Barahona 7. Felipe Bertin 8. Francisco Blavi 9. Cristóbal Bonacic 10. Rodrigo Bordachar 11. Juan Agustín Castellón 12. Javiera Gutiérrez 13. José Domingo Ilharreborde 14. Macarena Letelier 15. Raimundo Moreno 16. Ignacio Naudon 17. Gerardo Ovalle 18. Macarena Oyarzún 19. Diego Ramos 20. Pedro Rencoret 21. Ignacio Ried 22. Manuel Rodríguez 23. Paulo Román 24. Cristián Saieh 25. Mariana Valenzuela 26. Jorge Vial 27. Gonzalo Vial 28. José Pedro Villablanca 29. Simón Zañartu