Profesor Sebastián Donoso analiza propuesta de exconvencionales que buscan aunar discurso sobre alcances de las autonomías territoriales indígenas
El Mercurio
Esta semana, exconvencionales de escaños reservados y algunos de sus asesores en la Convención comenzaron una ronda de reuniones para, según cercanos a los asistentes, aunar el discurso sobre disposiciones de la propuesta de Constitución en temas relacionados a pueblos originarios, entre ellos, las autonomías territoriales indígenas (ATI).
Sobre estas últimas, hay un manto de dudas por la falta de definiciones en el texto propuesto y consideraron que es necesario ponerse de acuerdo para salir a explicarlo.
En el capítulo VI de la propuesta, titulado ‘Estado regional y organización territorial’, dice que ‘el Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales’ y que ‘son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas’, las que están ‘dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses (…)’.
Más adelante, el texto se explaya en 17 artículos sobre características y atribuciones de las comunas y 15 de las regiones. En contraste, sobre ATI hay solo dos artículos. Uno dice que esta es ‘la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales (…)’. Y el otro que ‘la ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las autonomías territoriales indígenas’ que deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos indígenas. Nada dicen los artículos sobre sus límites territoriales, atribuciones o la coordinación con las otras unidades autónomas.
En enero, cuando las comisiones debatían, los convencionales recibieron una minuta del Observatorio Ciudadano. En ella se lee que en 2009 Bolivia creó autonomías indígenas originarias campesinas (AIOC), pero hasta 2019, de los 22 municipios que iniciaron su conversión a AIOC, tres lo lograron, cinco estaban en desarrollo, ‘cuatro han rechazado la AIOC en referéndums y diez entraron en conflictos internos tan fuertes que los procesos se han paralizado’.
Según exconvencionales indígenas, su propuesta era más detallada, pero no lograron convencer a los otros colectivos, por lo que aceptaron solo dejar consagrado el derecho a crear las ATI. Rosa Catrileo (mapuche) cuenta que ‘no pudimos lograr los votos para que pudieran quedar reguladas las atribuciones, funciones, delimitación que pudiera tener’. Lo reafirma Tiare Aguilera (rapanuí): ‘Cuando se propuso una manera mucho más acabada de entender qué eran las ATI, no se llegó a consenso’.
Definiciones
¿Qué es una ATI entonces? Aguilera señala que ‘todo lo que tiene que ver con sus atribuciones, con sus facultades, tanto exclusivas como concurrentes, queda a discusión posterior en el Congreso’ y añade que ‘es irresponsable ponerse en supuestos’.
Otros exconvencionales dan más definiciones. Para Luis Jiménez (aimara), podría haber ‘una ATI por la Región de Arica, otra por Tarapacá, sin perjuicio que podrían haber más, y deberían abarcar varias comunas, porque nosotros los aimaras estamos en diferentes comunas y pisos ecológicos, entonces, las ATI serían partes de la comuna de General Lagos, Putre, Camarones’.
Por su parte, Catrileo argumenta: ‘Es como una comuna, pero llevada a la lógica indígena. Una comuna no tiene que ver con el derecho de propiedad, sino que tiene que ver con la forma organizacional y de cómo se implementa la política pública ahí. Cómo se desarrolla ese espacio, esa comuna, esa región. (En una ATI) se van a poder hacer colegios, caminos, puentes, carreteras, instalarse empresas. Se le aplica la ley nacional porque sería parte de la división político-administrativa del país’. Afirma que cada una tendría una administración y autoridad que dialogarían con el Estado y se coordinarían con las otras entidades autónomas.
Salvador Millaleo, académico de la U. de Chile, dice que ‘las ATI tienen que ver con facultades para regular aspectos relevantes para la autodeterminación de los pueblos indígenas, pero no para gobernar el territorio. No son comunas, no son provincias, no tiene que ver con las competencias de las regiones (…) esto significa que sus delimitaciones territoriales se pueden superponer. La división territorial puede ocupar una comuna o área, o una provincia o área o incluso traspasar los límites de las regiones, porque es otra lógica, otra misión la que tiene’.
Una idea es que la aplicación del pluralismo jurídico quede radicada en las ATI. ‘Lo más probable es que el legislador decidiera acotar a ese espacio territorial el tema de la institucionalidad propia en materia de justicia en los ámbitos que defina la ley’, opina Catrileo. ‘Siempre defendí la idea de que el pluralismo jurídico estuviera dentro de las ATI, y al momento que se otorguen los estatutos autónomos a las ATI, cada ATI debiera decidir si va a tener pluralismo jurídico o no’, sostiene Jiménez.
El consentimiento
Es precisamente en el capítulo de Estado regional donde está el debatido artículo sobre participación en las entidades territoriales que menciona que ‘los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución’.
El 14 de julio, en el ciclo de debates constitucionales del Centro de Políticas Públicas de la U. Católica, transmitido por CNN Chile, debatieron los exconstituyentes Elisa Loncon (mapuche) y Ruggero Cozzi (Ind.-RN-Evópoli) sobre la propuesta de nueva Constitución. Ambos coincidieron en que el consentimiento hace referencia a decisiones territoriales y no para reformas constitucionales. ‘Lo dejamos explícitamente en materia de lo que tiene que ver con la autonomía regional, en la parte del tema regional, y esa fue nuestra discusión y lo demás es invento’, afirmó Loncon.
¿Y si se hiciera una reforma al capítulo VI en las referencias a las ATI? Aguilera sostiene que el consentimiento ‘no aplica para la reforma constitucional, da lo mismo el tema’. Igualmente, Catrileo señala que ‘esa es una decisión que se materializa en el Poder Legislativo, y el Poder Legislativo es a nivel nacional, no tiene que ver con el Estado regional’. Coincide Jiménez.
Quien tiene reparos es Sebastián Donoso, académico de la U. Católica: ‘Se podría esperar que la interpretación que se haga en el futuro por varios actores, desde luego por organizaciones y líderes indígenas, es que la que debiera aplicar siempre es la norma de estándar más alto, de modo que si en la Constitución hay dos normas sobre consulta, una de las cuales exige consulta y la otra consulta y consentimiento, lo más probable es que las organizaciones y líderes indígenas pidan siempre que se observe el estándar más alto, aunque la norma sobre consulta y consentimiento en el papel esté acotada a las decisiones que adopten las entidades territoriales‘.