Profesor Alberto Vergara: Leyes populares y reclamo de nuevos derechos estarían entre las primeras normas en regir
El Mercurio / Varios medios
Mientras no exista una ley, la acción de tutela se tramitaría de forma similar al recurso de protección que reemplazará. Además, se podría generar un vacío en los estados de excepción, pues no existirá el de emergencia —usado en la macrozona sur—, pero tampoco estarán regulados los tres que sí considera el texto. Aunque en las encuestas sigue liderando el Rechazo, no son pocos quienes se preguntan qué pasará si se aprueba el texto propuesto por la Convención y qué cambios serían visibles en el corto plazo.
En ese caso, la Constitución vigente establece que el Presidente de la República deberá convocar al Congreso pleno para que se promulgue, y se jure o prometa acatar la nueva Constitución. Añade que ‘dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha’. La misma idea se replica en la primera disposición transitoria de la propuesta de Carta.
Desde ese momento, entonces, la nueva Constitución estaría vigente y comenzaría su implementación. Aunque el texto de los convencionales establece 57 normas transitorias que entregan directrices para el cambio, hay temas que no tienen normas transitorias o cuya aplicación no requeriría demasiadas leyes, por cuanto podrían regir in actum (de inmediato) o en pocos meses.
Suena sencillo, pero Alberto Vergara, académico de la U. Católica, señala que igualmente la transición ‘va a ser objeto de controversias, interpretaciones, reformas constitucionales, leyes interpretativas y muchísimas horas de estudio y análisis’. Aun así, hay algunos consensos.
Tutela con letra chica
Una de las diferencias entre la Constitución vigente y la propuesta es que esta última tiene un catálogo de derechos sociales más amplio, en que se suman vivienda, a la identidad, a la ciudad, al deporte y a vivir en entornos seguros y libres de violencia, entre otros.
En la Carta vigente existe el recurso de protección para reclamar ante eventuales vulneraciones a algunos derechos, requerimiento que se presenta ante la Corte de Apelaciones. La propuesta de Constitución reemplaza el recurso de protección por la acción de tutela, que se presentará en los tribunales de instancia. Pero la misma norma establece que mientras no haya una ley que regule las acciones de tutela, ‘seguirán vigentes los autos acordados de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de las acciones constitucionales pertinentes’.
¿Significa que no se podrán reclamar los nuevos derechos? Los expertos dicen que mientras no esté esta ley, se podrán presentar acciones de tutela, pero su tramitación sería similar a la del recurso de protección, que ya no existiría.
Raúl Letelier, académico de la U. de Chile, explica que, por ejemplo, la Constitución actual ‘no se permite recurrir de protección por el derecho a la salud, en cambio la acción de tutela de la propuesta sí permite hacerlo. Esto quiere decir que (si gana el Apruebo) la acción de tutela, que ahora van a conocer las cortes de Apelaciones, sí va a incluir el derecho a la salud’.
Felipe Paredes, académico de la U. Austral, advierte que mientras estos derechos sociales no estén desarrollados por una legislación, ‘(estos derechos) existen, pero no son capaces de desarrollar su máximo potencial. Esto porque normalmente los derechos sociales requieren políticas públicas. Si bien se pueden judicializar vía tutela, solo afectará a quienes lleven esos casos a los tribunales’, afirma.
Propuestas populares
Durante el proceso constituyente se resaltó la importancia de la participación ciudadana. Es así como el texto de la Convención propone que la ciudadanía pueda presentar propuestas de nueva legislación —’un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa’— y de derogación de leyes —’un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional’—.
La octava norma transitoria, sobre el procedimiento legislativo, dice que las iniciativas popular e indígena ‘entrarán en vigencia junto con la presente Constitución’.
Gaspar Jenkins, del Centro de Justicia Constitucional de la U. del Desarrollo, estima que esta correrá in actum, ‘aunque en la práctica requerirá que se implementen los sistemas para su operatividad’. Esto porque otra disposición transitoria mandata al Servel a que en un máximo de tres meses ‘dicte los instructivos y las directrices necesarios para la implementación de este mecanismo de participación popular y de la iniciativa de derogación de ley’. Igualmente, como el plazo que se entrega es acotado, sería uno de los primeros cambios en entrar en vigor.
Los expertos consultados concuerdan en que una vez que entre en vigencia la propuesta de Constitución, regirán que Chile es un Estado social y democrático de derecho y el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.
Para algunos exconvencionales es menos claro qué pasará con el pluralismo jurídico, pues personas como Ruggero Cozzi (Ind.-RN-Evópoli) han postulado que una vez aprobada la propuesta de nueva Constitución podrían comenzar a presentarse recursos ante tribunales ordinarios de imputados por robo de madera u otros delitos reclamando ser juzgados por la justicia indígena.
Tampoco es claro qué pasará el día después si gana el Apruebo con las concesiones carcelarias, ya que una norma establece que ‘solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. Esta función no podrá ser cumplida por privados’. En este caso no quedó una norma transitoria que aclarara los alcances.
Fin al estado de emergencia
En contraste, algunas disposiciones de la Constitución vigente dejarían de existir. Es el caso del estado de excepción constitucional de emergencia, que el Gobierno impulsa desde mayo en la macrozona sur y que ha requerido sucesivas renovaciones por parte del Congreso. Este desaparece en la propuesta de Carta, que considera solo tres: asamblea, sitio y catástrofe.
Marcela Peredo de Polis, de la U. de los Andes, cree que ‘se genera un vacío porque no hay causales constitucionales’ que permitan declarar un estado de emergencia con el texto de la Convención. Tampoco estarán las leyes que regulen los estados de excepción que sí considera la propuesta.
Jenkins pone matices: ‘La disposición transitoria quinta plantea que el Presidente actual se mantiene en su cargo hasta el 2026, ‘con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido’. Esa frase pareciera mantener vigente todas aquellas atribuciones que actualmente detenta el Presidente en materia de estados de excepción, generando una ‘ultraactividad’ de las cuatro hipótesis de estado de excepción existentes en la Constitución actual. Sin embargo, también sería lícito interpretar esa norma en el sentido de que el Presidente solo conservaría la atribución de ‘declarar’ el estado de excepción, como ocurre con la Constitución actual, dentro de las hipótesis contempladas en la nueva Constitución’.
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