Profesor Sebastián Donoso se refiere a las normas que se relacionan con los pueblo indígenas y a los escaños reservados
La Tercera / Pauta.cl
Señor director:
Entre las normas que se relacionan con pueblos indígenas en el borrador de nueva Constitución, uno de los temas más importantes es la regulación sobre cuándo una decisión estatal requiere consulta previa o el consentimiento de aquellos.
Este es un tema de la máxima relevancia por dos razones. Primero, porque se refiere a un derecho consagrado a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de Naciones Unidas de 2007, por lo que la norma constitucional debiera ser consistente con sus estándares. Segundo, porque la forma en que se regule este derecho incide directamente en toda la actividad legislativa y administrativa del país, con consecuencias muy relevantes, tanto para proyectos públicos como privados.
Lamentablemente, las dos normas que se han incluido en el borrador de nueva Constitución tienen una redacción muy defectuosa y podrían generar una situación en que la implementación de la consulta indígena se torne prácticamente impracticable.
Primero, porque las normas propuestas confunden los estándares de consulta y consentimiento. Una de ellas exige la consulta previa, y la otra exige que se otorgue el consentimiento como un resultado objetivo de la consulta, con lo cual la adopción de medidas estatales de todo tipo quedaría supeditada a que se obtenga dicho consentimiento.
Por otra parte, según el Convenio 169 de la OIT, la consulta indígena procede cuando se va a dictar una medida que es susceptible de afectarles directamente. Sin embargo, ambas normas propuestas omiten la palabra “directamente”. En un país en que casi el 13% de la población declara pertenecer a pueblos indígenas y se distribuye a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, toda decisión estatal les afecta como afectaría a cualquier ciudadana/o. El sentido de la consulta indígena, en cambio, es que se sometan a consulta las medidas que puedan afectarlos directamente, es decir, en su calidad de pueblos indígenas. Con el actual borrador esta distinción desaparece y por tanto se podría argumentar que toda medida estatal, sin excepción, deberá ser sometida a consulta previa a los pueblos indígenas.