Profesor Sebastián Soto: Armonización en la Convención
El Mercurio
Señor Director:
Agradezco la respuesta del profesor Javier Couso. De ella puede concluirse que tenemos un acuerdo y un desacuerdo.
El desacuerdo versa sobre las atribuciones de la comisión de Armonización. Sostuve que esta no puede hacer una propuesta en una materia rechazada por el pleno. Sustenta esta tesis la norma reglamentaria (dos veces dice el art. 77 que la incoherencia a resolver debe darse entre ‘normas aprobadas por el pleno’), la deliberación previa de la Convención (que rechazó todas las indicaciones que avanzaban en la línea de crear una comisión que fuera una comisión de reconciliación o desbloqueo) y el propio procedimiento general (que le concedió efecto al rechazo en el pleno). No por nada el coordinador de la comisión que redactó la norma, Daniel Bravo, graficó la competencia de la comisión de Armonización diciendo que esta ‘no tiene lápiz para escribir cosas nuevas, ni tiene borrador para eliminarlas, sino que tiene un destacador’ (Diario U. Chile, 12.05.22).
El acuerdo entre nosotros, por su parte, tiene más proyección. Ambos miramos con distancia la ‘pulsión neoconstitucional’. Eso abre algunas preguntas ineludibles. ¿No es una consolidación del neoconstitucionalismo la agobiante presencia de principios en el borrador? ¿No amarra las manos de la política que tan solo en un párrafo de la cláusula del derecho a la salud se incorporen once principios? ¿Y que en el derecho a la seguridad social se mencionen nueve? ¿No es esto una vulgarización del Derecho tras una retórica indeterminada?
Y es que no es difícil concluir que la Convención nos propuso en gran parte de sus normas un ‘programa’ y no una ‘carta fundamental’. En tal caso, no solo es un deber criticar la propuesta, sino que también cuestionar su rigidez.