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Profesor Sebastián Soto expuso ante la Comisión de Armonización de la Convención Constitucional

31 de Mayo 2022

En la instancia se examinó la competencia que el Reglamento de la Convención le confiere a la Comisión de Armonización de cara al proceso que se avecina en la discusión de una nueva carta fundamental para Chile.

El pasado 25 de mayo el profesor y director del departamento de Derecho Público de nuestra Facultad y además miembro del Foro Constitucional UCSebastián Soto, expuso ante la Comisión de Armonización de la Convención Constitucional con el objetivo de entregar una mirada académica y con ello contribuir a la labor de dicho organismo.

Soto comenzó su exposición señalando que el procedimiento que estableció el Reglamento es uno demasiado simple para administrar la complejidad de la tramitación de un texto complejo, como es una nueva Constitución. “El hecho que no haya recepcionado algunas instituciones clásicas del derecho parlamentario conspiran contra la buena redacción del texto”, aseguró.

Agregó que una de las principales expresiones de esta incapacidad del Reglamento para administrar la complejidad es el diseño de la Comisión de Armonización que “fue planificada como una comisión de estilo y no como una instancia que resolviera los desbloqueos”. En el derecho comparado, sostuvo, es normal que estas comisiones actúen como una última instancia de negociación y por eso cuestionó que el Reglamento no hubiera seguido ese camino y hubiera preferido como mecanismo de desbloqueo la fricción de los plebiscitos dirimentes.

Posteriormente, y ya analizando el ámbito específico de competencias, el académico sostuvo que tanto de las normas del propio Reglamento como de los debates previos a su adopción que rechazaron diversas indicaciones, se puede concluir que la Comisión de Armonización “debe dar estructura al proyecto y velar por el estilo y la técnica legislativa”.

Agregó que también debe dar concordancia, coherencia y congruencias de aquello aprobado por el pleno; pero no de aquello que el pleno rechazó o que fue omitido. Sobre esto último recordó no solo que el reglamento así lo señala expresamente, sino que también fue la propia Convención quien optó por un procedimiento que intenta evitar que se vuelvan a discutir temas ya rechazados.

Para terminar su exposición, el profesor Soto enumeró algunas contradicciones e incoherencias que se aprecian entre aquellas normas aprobadas por el pleno que debieran ser corregidas por la Comisión de Armonización. Por ejemplo, identificó algunas en las facultades fiscalizadoras de la Cámara baja, en las reglas de proclamación del presidente electo, en las causales de reserva que contempla el borrador y en los artículos que se refieren a la rendición de cuentas de diversas autoridades.

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