Profesor Arturo Fermandois analiza la propuesta de reformar la próxima Constitución por 2/3 del legislativo
Ex-Ante
Convencionales de izquierda y centro izquierda -se restó el Colectivo del Apruebo- llegaron a un acuerdo y presentaron una serie de indicaciones que deben ser votadas por la Comisión de Normas Transitorias. Entre ellas destacan que, en caso de ganar el Apruebo, el Congreso actual podrá hacer reformas al nuevo texto constitucional con un quórum de 2/3.
El quórum de 2/3 es, justamente, lo que varios convencionales de izquierda criticaron cuando comenzó el trabajo de la Convención Constitucional (CC). Pero, según declaraciones de Marcos Barraza (PC), “si se trata de desmantelar la Constitución de la dictadura cívico militar, utilizar un quórum que lo permita, que asegure ese desmantelamiento, es razonable”.
En cambio, para Fuad Chain, del Colectivo del Apruebo, “es una regla absurda que dejó chiquitito a Jaime Guzmán, de establecer un quórum de 2/3 para que el actual Congreso pueda hacer cambios a la Constitución, es no creer en la democracia (…). Hasta la Constitución de Pinochet establece quórum de 3/5. Simplemente es absurdo, es bloquear el camino de quienes querían optar de aprobar para reformar. Le están dejando a quienes no están contentos con el texto como única alternativa el Rechazo”.
El acuerdo será votado el jueves 26 y viernes 27 en la Comisión de Normas Transitorias. Y requiere de 3/5 de los votos para ser aprobado y pasar al Pleno, donde necesita del respaldo de 2/3 de la Convención (103 votos). El documento con las indicaciones fue suscrito por el Partido Comunista (PC), Frente Amplio (FA), Chile Digno, Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes (MSC), la Coordinadora Plurinacional y el Colectivo Socialista.
La propuesta tuvo repercusiones durante el día. Noam Titelman (RD), investigador del Centro de Sistemas Públicos de la Universidad de Chile, dijo en su cuenta de Twitter que “dos tercios con hoja en blanco obliga a acuerdos. Dos tercios para reformar el texto lo rigidiza. ¿Cuántas veces se repitió (con razón) eso?”. Y agregó que si bien “efectivamente las reformas constitucionales debiesen tener cuórum supramayoritarios, pero ¿por qué tener 4 años de máxima rigidez, justo cuando se está implementando un texto nuevo y más se necesita flexibilidad?”.
Las dudas del PS y la sorpresa por el quórum. Pese a que el documento también lo suscribió el Colectivo Socialista, el presidente del PS, el senador Álvaro Elizalde, dijo sobre el quórum de 2/3 que “si se rigidiza el mecanismo de reforma de la Constitución, se potencia la opción del Rechazo”.
Horas después suscribir el acuerdo con los demás sectores de izquierda, Ricardo Montero, convencional del Colectivo Socialista, dijo que “lo que se logra, lo que vale, es la mayoría. Entonces, hay que mantener esa discusión que todavía tiene que ser votada por el Pleno”. Y añadió: “Esto es parte del proceso democrático y es tema en desarrollo (…) Hay algunas dudas que tenemos que aclarar. Por ejemplo, hay materias que hoy van a quedar más rígidas. Somos varios los que creemos que la Constitución tiene que tratar de flexibilizarse más en sus reformas. Incluso de una manera transitoria hay que ver cómo conversar más con esa idea matriz”.
También, el convencional Andrés Cruz, dijo en La Segunda que “no es una buena indicación, se puede perfeccionar”.
Fermandois: “Un cerrojo”. El abogado constitucionalista y profesor de derecho de la UC, Arturo Fermandois, ve contradicciones:
“La propuesta de reformar la próxima Constitución por 2/3 del legislativo, pero sólo hasta 2026, revela dos contradicciones difíciles de entender. La primera, el que se recurra al mismo quórum excepcional más alto que exige la Constitución de 1980 para algunas sus normas importantes. Después de décadas de acusarse a ese quórum -por sectores de pensamiento progresista- de tratarse de un ‘cerrojo’, que daría lugar a una Constitución inaceptablemente rígida, resulta que ahora, sorpresivamente, se le estima apropiado para esta Constitución, y para todas sus normas. Los 2/3 son un quórum aceptado en el extranjero para las normas importantes, pero lo que llama la atención es el inexplicable cambio de criterio que revela”.
“La segunda contradicción es dividir el tiempo de reformas. ¿Por qué un quórum sólo hasta 2026 y luego otro? Esto es completamente anómalo en la historia constitucional de Chile. Parece expresar un disgusto especial sólo con el actual congreso, al que se le amarra, se le constriñe con nombre y apellido. La propuesta así, tiene poca credibilidad”.
Cousso: “No me parece escandaloso”. Para el profesor de la UDP, Javier Couso, “habiendo la Convención operado con un quórum de 2/3, no me parece escandaloso que esa Constitución que está recién instalándose, sea reformada con 2/3. Sobre todo porque, de acuerdo a lo aprobado, las cosas realmente importantes y de peso, requieren 2/3. O mayoría absoluta más un plebiscito. Entonces, no se diferencia mucho con lo que va a quedar a futuro”.
El efecto en los senadores electos: se reduce el periodo. Otra indicación suscrita por el mismo grupo de izquierda, y que tampoco contó con el respaldo de Colectivo del Apruebo, fue reducir el mandato de los senadores electos en los últimos comicios de 2021 a la mitad de su periodo (de ocho a cuatro años), por lo que terminarían sus cargos en 2026. También se les abrió la puerta para poder postular tanto al futuro Congreso de Diputadas y Diputados como a la Cámara de las Regiones.
Javier Couso afirma que la actual Constitución, que regula el proceso constituyente, en el artículo 138 señala cuando se elimina o se altera sustancialmente un órgano, establece que el nuevo texto constitucional no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular ‘salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de modificación sustancial. Por ello señala que a indicación sobre los senadores “cuatro años me parecen sensatos, un punto de equilibrio”.
En cambio, para Fermandois “no hay nada más dañino para la democracia que reducir o poner fin sobreviniente a los mandatos en curso para el cual fueron elegidas autoridades por votación popular. Es un acto brutal. Es cierto que las reglas que rigen la Convención permiten, in extremis, hacer tal cosa. Pero no es prudente recurrir a esa herramienta; es difícilmente aceptable bajo normas democráticas básicas”.
Y añade: “En Colombia se le prohibió esto a su asamblea constituyente. En República Checa el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la reducción del período de diputados, aún efectuado por una reforma constitucional. En Perú, se dictaminó algo análogo respecto de los alcaldes. En derecho constitucional comparado no se entendería reducir el período de senadores democráticamente electos”.
Plazos para derechos sociales. Otra de las indicaciones a las normas transitorias que se propusieron, señala plazos tanto al Presidente de la República como al Congreso para que, una vez que entre en vigencia la nueva Constitución, presente proyectos de ley referidos a derechos sociales. Por ejemplo, el Mandatario tendrá 12 meses para enviar una iniciativa sobre el Sistema de Seguridad Social y el Sistema de Cuidados; 18 para el Sistema Nacional de Salud y 24 meses para el Sistema de Educación Pública.
“Son muy cortos”. Según Couso, “los plazos para implementar me parecen muy cortos. Si se considera que el Congreso tiene que seguir haciendo su trabajo normal, la experiencia actual en materia legislativa es que las cosas toman más tiempo de lo que uno proyecta. Ojalá se amplíe, porque aunque sea solo presentar un proyecto de ley, va a poner una presión muy fuerte a todos los equipo de gobierno. No pasa nada si que tiene 24 meses se le den 48”.
“Totalmente impropio”. Para Fermandois, “los artículos transitorios deben prever los efectos necesarios para transitar desde un régimen jurídico a otro. Esa es su naturaleza. Nuevamente, es totalmente impropio que un artículo transitorio imponga plazos de aprobación de leyes a los congresos del futuro. Esto no es parte del poder constituyente, sino del poder legislativo, que es independiente y se desenvuelve en un plano político y constitucional distinto al anterior. Con mayor razón, es impropia la idea de delegación directa de facultades desde la Constitución al Presidente para dictar DFLs, porque rompe el principio de separación de poderes, esencia del Estado de Derecho. Evade la autorización previa del Congreso. Igual cosa sucedería si la Constitución sustituye a los jueces y le otorgara facultades para fallar causas pendientes a un órgano que no es jurisdiccional”.