Profesor Jorge Femenías se refiere al debilitamiento de estatus e integración de Tribunal Ambiental según proyecto de la Convención Constitucional
El Mercurio
Lo habían anunciado. Desde el inicio del proceso constituyente, un grupo importante de convencionales había manifestado que la nueva Carta Magna sería una Constitución ecológica. El resultado es que a lo largo de las 164 páginas del borrador elaborado por la Convención la palabra ‘naturaleza’ se repite 65 veces, se eleva el rango del Tribunal Ambiental a un órgano consagrado constitucionalmente y se crea la Defensoría de la Naturaleza, entre otras disposiciones.
Es uno de los grandes cambios respecto de la Constitución vigente, que ‘consagra en su artículo 19 N° 8 el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación e impone al Estado dos deberes jurídicos: velar para que ese derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza‘, explica Jorge Femenías, profesor de Derecho administrativo y ambiental en Derecho UC.
El académico destaca que ‘la actual Constitución impone como límite al derecho de propiedad la conservación del patrimonio ambiental y establece el recurso de protección ambiental destinado a tutelar la garantía del artículo 19 N° 8‘, y que ‘si bien todo es perfectible’, con la Carta vigente ‘tenemos una institucionalidad ejemplar en cuanto a protección ambiental, con instituciones muy valiosas a la vanguardia y de avanzada‘.
Sin científicos
Como parte de la protección de la naturaleza, el capítulo 6 de Sistemas de Justicia del borrador trata sobre los tribunales ambientales. Dice que ‘estos conocerán y resolverán sobre la legalidad de los actos administrativos en materia ambiental, de la acción de tutela de derechos fundamentales ambientales y de los derechos de la naturaleza, la reparación por daño ambiental y las demás que señale la Constitución y la ley. Las acciones para impugnar la legalidad de los actos administrativos que se pronuncien sobre materia ambiental, podrán interponerse directamente a los tribunales ambientales, sin que pueda exigirse el agotamiento previo de la vía administrativa’.
Alejandro Ruiz, ministro presidente del Segundo Tribunal Ambiental, señala que, ‘lamentablemente, el texto aprobado desmejora a los Tribunales Ambientales como institución. En primer lugar, señala que exige que todos los jueces deben ser abogados (por el Art. 33 del Sistema de Justicia); ‘hoy en nuestros tribunales contamos con ministros científicos, lo cual ha sido muy aplaudido a nivel internacional y ha probado ser enriquecedor en la discusión de controversias ambientales. Se perderá un tremendo activo con esta omisión’, agrega.
Por otra parte, plantea que, ‘actualmente, los tribunales tienen un estatus equivalente al de las cortes de Apelaciones y el borrador de la Carta Magna los hace descender. ‘Hoy somos jurisdicciones de única instancia en materia probatoria y las decisiones son solo revisables en el derecho vía recurso de casación ante la Corte Suprema, mientras que ahora nos establece como ‘de instancia’, esto es, al mismo nivel de los civiles, laborales, de familia, etc. Ello hace que las sentencias puedan ser revisadas por las cortes de Apelaciones en los hechos y en el derecho, lo que es particularmente delicado porque amenaza la especialidad de los tribunales ambientales, desde que la prueba puede ser ponderada nuevamente por un tribunal no especializado’, explica.
Ximena Insunza, académica departamento Derecho económico e investigadora del Centro de Derecho Ambiental (CDA) de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, aplaude que el Tribunal Ambiental se haya establecido a nivel constitucional, ‘aunque hubiese sido partidaria de que hubiesen sido absorbidos por los Tribunales Contenciosos Administrativos, para tener un enfoque sistémico del medio ambiente’.
Por su parte, el profesor de Derecho ambiental del Magíster en Derecho LLM-UC Patricio Walker cree que ‘faltó un debate más de fondo, respecto de la decisión de eliminar la necesidad de agotar previamente la vía administrativa antes de recurrir a los tribunales ambientales. Tengo mis serias dudas de si esto pudiese afectar la calidad de los procesos de evaluación ambiental de proyectos que se realizan al interior del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental’.
El articulado sobre los tribunales ambientales agrega que ‘habrá al menos un Tribunal Ambiental en cada región del país’. Para Femenías, ‘constituir 16 tribunales ambientales parece a todas luces un despropósito en inversión de recursos. Si esto se aprueba (…) cada tribunal conocería algo así como 8,6 causas anuales, ya que el año pasado ingresaron 139 causas a los tres tribunales: 23 causas al de Antofagasta; 63 causas al de Santiago, y 53 causas al de Valdivia‘.
Según los anuarios de los tres tribunales ambientales, el presupuesto asignado el año 2021 por la Dirección de Presupuestos a estas instituciones fue en total de $ 5.516 millones ($1.640 millones para el Primer Tribunal Ambiental; $2.090 millones para el Segundo Tribunal Ambiental, y $1.786 millones para el Tercer Tribunal Ambiental).
Nueva defensoría
El Capítulo 6 de Sistemas de Justicia del borrador de la Constitución crea, además, la Defensoría de la Naturaleza como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ‘que tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, frente a los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas’.
Ximena Insunza valora el punto, ya que ‘contar con una Defensoría de la Naturaleza permite cumplir con los estándares de los pilares de la democracia ambiental: derecho a la información, participación y acceso a la justicia. Estas atribuciones pudieron quedar a nivel legal y no constitucional’, dice.
Por su parte, Alejandro Ruiz señala que ‘no es posible desconocer que hoy existe una asimetría en la defensa judicial del sector productivo, del Estado, de las comunidades y del medio ambiente. Si la Defensoría de la Naturaleza que se plantea viene a subsanar esta situación, bienvenida sea’.
De manera positiva también ve Patricio Walker la creación de la Defensoría de la Naturaleza; sin embargo, sostiene que ‘parece discutible que el defensor de la naturaleza deba ser designado a partir de una terna elaborada por las organizaciones ambientales de la sociedad civil, sin considerar, por ejemplo, a representantes del mundo científico o académico que puedan tener experiencia en temas ambientales. En todo caso, habrá que delimitar cómo ejerce sus atribuciones respecto de las que tienen el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)’, puntualiza.
Sobre el borrador, Walker señala que ‘hay una evidente desproporción entre la protección de derechos en materia ambiental de la naturaleza y los de las personas. Se reconoce a la naturaleza como titular de derechos, estableciendo el deber del Estado y la sociedad de protegerlos y respetarlos. En cambio, respecto de las personas, se estableció tímidamente el derecho de participación informada en materias ambientales y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado’.