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Profesor Sebastián Donoso se refiere a las interpretaciones de la plurinacionalidad: Los alcances del concepto incluido en el artículo uno del borrador constitucional

2 de Mayo 2022

Emol

Sebastian Donoso 158x158

“Chile es un Estado Social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico”, señala el artículo 1° del borrador de la nueva Constitución, aprobado por el Pleno de la Convención el pasado 12 de abril.

Aunque el artículo contiene el concepto de plurinacionalidad, en marzo ya se había aprobado definir a Chile como “un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”, que abre el capítulo denominado “Del Estado Plurinacional y libre determinación de los pueblos”.

Un siguiente articulado también fija los derechos de los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, como “el pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales”, “la autonomía y autogobierno, el reconocimiento de sus tierras, territorios (…)”, y el “reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales, y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

El texto, a su vez, establece como deber del Estado Plurinacional, “respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares”.

Pese que estas normas entregan un marco para las bases del Estado Plurinacional, no son pocas las voces que sostienen que el concepto genera confusión en la opinión pública y que no existe una versión unívoca sobre sus alcances, lo que ha abierto diversos debates al respecto. Esto, porque además involucra el entendimiento de otras definiciones clave como “Estado” y “nación” para dar forma y sustento a dicha plurinacionalidad, así como también los derechos de los PP.OO.

En varias ocasiones, se cita la plurinacionalidad como un concepto de las constituciones más nuevas de Latinoamérica, y Bolivia es el ejemplo al que más acuden los académicos. En efecto, el ex vicepresidente de Bolivia, Álvaro García Linera, es considerado el ideólogo de la tesis del “Estado Plurinacional”, consagrada finalmente en la constitución boliviana en 2009.

El pasado domingo, el convencional Patricio Fernández (Colectivo Socialista) defendió en el programa Estado Nacional de TVN, que éste “no es un concepto vacío, sino que es un cambio de concepción del Estado”, y que por ahora no está “cerrado o terminado”, pues en las normas que se votan en la Convención se van “restringiendo o expandiendo los ámbitos de esa plurinacionalidad”.

“No existe una definición única”

Sebastián Donoso, abogado y profesor de legislación indígena de la Universidad Católica, parte de la base de que “no existe una definición única o asentada de ‘plurinacionalidad’”. De hecho, señala que esta idea “sólo está reconocida como principio en las constituciones de Bolivia y Ecuador. Esta última, por ejemplo, establece al Estado como plurinacional pero no define qué entiende por tal”.

A su juicio, los convencionales que han impulsado la plurinacionalidad “tampoco han sido capaces de explicar en qué consiste o cuál es su alcance como principio”, sin embargo, en base a las normas ya aprobadas, la plurinacionalidad como principio constitucional contaría con elementos que “permiten apreciar claramente los alcances de plurinacionalidad”, en sus consecuencias jurídicas y políticas.

Dichas normas son: “Reconocimiento jurídico y político de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado y que habitan sus territorios; Garantía y promoción de su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; Distribución equitativa del poder y espacios de participación política; Uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas”.

Además de “Protección y respeto del derecho de autodeterminación y autonomía de los territorios indígenas; y Derecho de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos”.

“Surge de las constituciones nuevas de Latinoamérica”

Roberto Sagredo, abogado constitucionalista y docente de Derecho Constitucional de la Escuela de Ciencias Sociales de la Universidad Estatal de O’Higgins, plantea que el concepto de Estado Plurinacional surge principalmente en “las constituciones nuevas que se han dado en América Latina, principalmente en Bolivia y Ecuador, para tratar de dar ámbitos de proyección política de los pueblos indígenas y otro tipo de comunidades internas”.

Para ello, hay que entender una idea previa: “si nación se refiere al elemento humano del Estado, entonces el Estado vendría estar compuesto de distintos elementos humanos (distintas naciones) de acuerdo a su identidad cultural”.

Es decir, si hoy entendemos a Chile como un solo pueblo bajo un Estado, con el plurinacionalismo se busca que “en Chile, siendo un solo Estado, está compuesto por distintas comunidades según sus identidades, definidas principalmente a los pueblos indígenas y, por defecto, aunque no está explícito, nos encontraríamos frente a una comunidad nacional producto del mestizaje”.

Hay otras terminologías asociadas “que no a todos dejan contentos, como la multiculturalidad”, pues si bien tratan de apuntar a lo mismo, tienen distintos matices: “el multiculturalismo se enfoca más bien en el ámbito sociológico, en cambio el plurinacionalismo busca apuntar al ámbito jurídico, de los derechos, particularmente con la libre determinación de los pueblos”.

¿Qué significa esto en lo jurídico?, Sagredo explica que “cada nación” tendría una propia organización válida dentro del Estado, donde “cada pueblo originario tenga su propia institucionalidad, en su propio territorio y pueda hacer valer sus costumbres, considerando que los PP.OO. no tienen normas escritas; en definitiva, tendremos distintas normas de acuerdo a distintas comunidades”.

El “dilema” de la nueva Constitución, afirma, “será cómo armonizar todo esto bajo aquello que se denomina Estado Plurinacional, de manera que las distintas naciones puedan relacionarse, dialogar, tomar decisiones y que el Estado pueda ejercer cierto grado de soberanía respecto a todos ellos”.

“El Estado puede estar constituido por una o varias naciones”

El senador Francisco Huenchumilla (DC) ha expuesto los alcances de la “plurinacionalidad” en atención a la confusión que detecta en el debate público del término. Por lo mismo, y al igual que los académicos consultados, ha realzado la importancia de entender los conceptos previos de “nación” y “Estado”.

“La nación es un concepto antropológico y sociológico, y constituye el grupo humano unido por vínculos históricos, costumbres, tradiciones, cosmovisiones, lengua, religiosidad, cultura, dolores y sufrimientos establecidos y vividos desde tiempos remotos”, señaló en una columna enviada en marzo a El Mostrador y compartida posteriormente con este medio.

En tanto, el concepto de Estado, “es político y jurídico, que se monta sobre la base humana que es la nación. El Estado puede estar constituido por una o varias naciones”.

Una vez despejado aquello, Huenchumilla se remonta a la historia de Chile para recordar que a la llegada de los españoles ya habitaban en este territorio pueblos originarios que “constituían naciones sin Estado -lo cual no significa que no hubiera política en el sentido de tomar decisiones colectivas-“, y que al crearse el Estado de Chile, “no se reconoció a estos pueblos preexistentes”.

Entonces, “la plurinacionalidad, en primer lugar, es un problema y deber político, jurídico y moral del Estado de Chile, en orden a mirarse al espejo de la historia y reconocer que antes de su conformación y nacer como tal, había agrupaciones humanas con las características señaladas que constituían naciones, los pueblos indígenas de Chile. Es un sinceramiento de lo que somos como sociedad: un país plurinacional y multicultural”.

“Estado único e indivisible, donde coexisten distintas naciones”

Andrés Antivil, presidente de la Fundación Empresas Indígenas, explica que el Estado Plurinacional se da en países que “reconocen un Estado único e indivisible, pero donde coexisten distintas naciones, con formas propias en idioma, interpretación filosófica, espiritual y cultural”.

Ahora bien, Antivil recalca que en la práctica, Chile ya es un país plurinacional, “y lo que se está haciendo es normalizar lo que existe, se está transparentando una realidad. Aquí no está en discusión la división del Estado de Chile, sino que es reconocer la diversidad”.

¿Y dónde radica la confusión? A su juicio, la sociedad chilena no había tenido acceso a una educación o comprensión para entender estos conceptos, propios de la herencia de un “negacionismo” hacia los pueblos originarios.

Convencionales de PP.OO.

“Estamos instalando aquí una manera de ser plural, democrática, una manera de ser participativos. Por eso, esta Convención transformará a Chile en un Chile plurinacional, intercultural”. Esas fueron parte de las primeras palabras de la convencional Elisa Loncon el pasado 4 de julio de 2021, día en que fue elegida como la primera presidenta del órgano.

En una publicación propia de 2020, Loncon ya había entregado una definición: “Un Estado plurinacional no implica la creación de otro Estado en el país, sino la transformación del Estado monocultural y unitario con un nuevo mandato que redistribuya las riquezas en igualdad de derechos sociales, políticos y de paridad; que reconozca los derechos colectivos de las nueve naciones originarias y del pueblo afrodescendiente: territorio, lengua, cultura y conocimientos, identidad, derechos políticos a la autonomía, la autodeterminación, y a la consulta indígena”.

Además, agrega la noción de “intercultural”, como un aspecto estrechamente ligado a la plurinacionalidad. “Lo intercultural del Estado implicará el conocimiento y la valoración de los pueblos en la sociedad chilena y la instauración de políticas de diálogo no represivas (…) La condición intercultural del Estado dará sentido común y colectivo a la plurinacionalidad, permitiendo las identidades diversas y la valoración de las raíces indígenas del país”, sostiene en el escrito.

La convencional por el pueblo Rapa Nui, Tiare Aguilera, sintentizó así la definición del concepto en entrevista a Radio Usach: “Plurinacional no es otra cosa que decir que Chile es diverso y reconocer que en el habitan distintos pueblos, esos son los conceptos que nosotros estamos impulsando desde la nueva Constitución”.

Isabel Godoy, constituyente del pueblo Colla, también es una impulsora de que se reconozca a Chile como un Estado Plurinacional e intercultural. En su definición, “es reconocer que en Chile no sólo existe una nación que es la chilena, sino que existen y se convive con otras naciones. Nosotros no nos vemos reflejados en la participación de poderes políticos y derechos sociales”.

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