Profesor Sebastián Donoso: Autonomías territoriales indígenas
La Tercera
Esta semana, el Pleno de la Convención despachó al borrador de nueva Constitución las normas que en teoría completan el estatuto constitucional de las llamadas Autonomías Territoriales Indígenas (ATI), definidas como “entidades territoriales” que forman parte de la organización territorial del Estado. Concretamente, se traducirán en territorios delimitados geográficamente, en que las autoridades indígenas respectivas ejercerán las competencias que una ley por dictarse les reconozca.
La creación de las ATI es tal vez uno de los pasos más importantes que ha dado la Convención Constitucional. También, uno de los más ideologizados y despegados de la realidad. Si hay algo que caracteriza a Chile es la existencia de territorios compartidos, población mixta y una mayoría abrumadora de población indígena urbana. La pregunta, entonces, es qué sentido tiene establecer ATI en un país con esas características. Salvo el caso de Rapa Nui, es difícil o casi imposible encontrar en nuestro país un territorio cuyas características hagan razonable la creación de ATI.
Por la dificultad para alcanzar 2/3 en una materia tan compleja y sensible, las normas aprobadas tienen una serie de vacíos. No se sabe con certeza cómo serán creadas (debieran serlo por ley); no está claro quién podrá solicitar su creación (podrían solicitarlo desde una comunidad indígena individualmente considerada hasta un pueblo indígena completo); no se han establecido sus competencias (las propuestas iniciales incluían múltiples atribuciones, como la fijación de impuestos y autorizaciones especiales para el desarrollo de actividades); y tampoco se ha clarificado cómo se harán cargo del hecho que más de un 75% de la población indígena es urbana, lo que plantea un cuestionamiento de fondo a las ATI como espacio de autodeterminación.