Profesor Arturo Fermandois se refiere al alcance de las Autonomías Territoriales Indígenas aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional
El Mercurio
Por 113 votos a favor el pleno de la Convención Constitucional aprobó el primer inciso del artículo 19 de la propuesta de la comisión de Forma de Estado.
‘Las Autonomías Territoriales Indígenas son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines’, señala el texto aprobado el pasado martes.
La materia ha sido uno de los puntos controvertidos del debate constitucional por el alcance que podrían tener las facultades entregadas a las autonomías.
La expresidenta del Tribunal Constitucional Marisol Peña señala que lo aprobado es consecuencia de la anterior aprobación de la plurinacionalidad y de la norma que confiere ‘derechos a pueblos y naciones indígenas’, entre los que se cuentan ‘el derecho a su autonomía y su autogobierno’. Peña añade que ‘aunque la Constitución exija que se coordinen con las demás entidades del Estado regional, no caben dudas de que primará la plurinacionalidad, que ya es un principio constitucional’ y que ‘en consecuencia, podremos tener, en principio, once formas de gobierno distintas en territorios reivindicados como propios por los pueblos indígenas ya reconocidos en la Constitución, sin perjuicio de que luego se reconozcan otros. Tal vez, ‘once Temucuicui’ donde rijan reglas propias, distintas al resto del Estado’.
Arturo Fermandois plantea que ‘si no se mejora la definición de potestades, las fronteras competenciales de las autonomías, territoriales e indígenas, el carácter de unitario del Estado quedará en suspenso. No basta con afirmar que es unitario y que sus órganos territoriales deben coordinarse. Existe un principio de competencias residuales, pero sigue pareciendo insuficiente. Tampoco es eficiente dejar todo a la ley en algo tan trascendente‘.
Jaime Arancibia señala que ‘la propuesta es demasiado ambigua y técnicamente deficiente, lo que producirá conflictos interpretativos importantes. Estas autonomías existirían para que los pueblos y naciones indígenas puedan ejercer ‘el derecho de libre determinación’, por tanto, no queda claro si se trata de entidades administrativas, legislativas, judiciales o todas las anteriores’.
Y agrega que ‘se dice que serían entidades estatales a las que el mismo Estado les debería dar el tratamiento de grupo intermedio de la sociedad civil (‘reconocer, promover, garantizar’), lo que es contradictorio si son organismos del propio Estado’.
Javier Couso asevera que el clima de polarización política hace aparecer temores injustificados.
‘La clave del primer inciso del artículo 19 es que lo referente a las autonomías está de ‘conformidad a la Constitución y la ley’. Entonces hay un llamado a una interpretación armónica de manera que no sea disonante, por ejemplo, con la definición de Chile como Estado indivisible’, dice. Couso destaca que se haya rechazado el segundo inciso de ese artículo, que —dice— ‘relativizaba la Constitución porque la ponía al mismo nivel de las normas de tratados internacionales de derechos humanos’.
Claudia Sarmiento señala que hay elementos ‘virtuosos’ en lo aprobado: ‘el primero tiene que ver con la necesidad de que exista un proceso oportuno, eficiente y transparente de participación y consulta previa que debe iniciarse por los pueblos y naciones indígenas interesados’. En segundo lugar, destaca que ‘el mandato constitucional exige que el estatuto de las autonomías sea uno que se integre en coordinación con el resto de las entidades territoriales del Estado regional. Luego, se previene la posibilidad de duplicidades y colisiones’.
Francisco Zúñiga, en tanto, destacó la incorporación del Estado plurinacional y agregó que ‘un derecho colectivo es el de la autonomía y autogobierno, en el marco de la unidad del Estado y de la soberanía popular’. En ese sentido, señala que la aprobación de las autonomías ‘es un importante paso dado en la cristalización de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en la institucionalidad’.