Profesores UC entregaron recomendaciones para garantizar los derechos sociales en la nueva Constitución
Este trabajo lleva por título ‘Contribuciones a la discusión constitucional: la garantía de los derechos sociales’ y fue desarrollado por los profesores Derecho UC José Francisco García, Claudio Alvarado, María Pía Silva y Sandra Ponce de León.
Realizar una revisión de la legislación nacional, comparada y de fuentes secundarias, con el objetivo de discutir y formular propuestas acerca del conjunto de reglas, principios e instituciones que debieran incorporarse en la nueva constitución para asegurar la eficacia de los derechos sociales, fue el objetivo del equipo de académicos que desarrollaron este documento, coordinados por el Centro de Políticas Públicas UC.
El trabajo fue presentado en un seminario virtual el 22 de marzo recién pasado de manos de sus autores: José Francisco García, Claudio Alvarado, María Pía Silva y Sandra Ponce de León.
El profesor José Francisco García explicó durante la instancia que la finalidad de la investigación es “proponer mecanismos que permitan garantizar estos derechos y no enlistarlos”. Asimismo, explicó que los “derechos sociales son derechos fundamentales en sentido estricto” y que estos llamados derechos de segunda generación son necesarios para el ejercicio efectivo de derechos civiles y políticos.
El documento propone incorporar una serie de principios y normas que permitan garantizar los derechos sociales: un Estado social y democrático; una cláusula de remoción de obstáculos; principios de participación y transparencia; el principio de solidaridad, rol de la sociedad civil y deber de contribución al gasto público. A ello se suman algunas garantías institucionales, tales como mecanismos de control del gasto público; así como mecanismos de control en cuanto al uso de recursos o subvenciones públicas recibidas por parte de entidades privadas; e incorporar la figura del ombudsman o defensor del pueblo.
El profesor García explicó que este trabajo presenta cuatro modelos de exigibilidad, relativos a las formas o técnicas que utiliza una Constitución para reconocer los derechos sociales: el modelo de justiciabilidad de derechos, donde la carta fundamental reconoce un catálogo amplio de derechos sociales y aseguran a las personas una acción judicial para demandar su satisfacción; el modelo de directivas, donde no se reconocen directamente derechos sociales o incluyen referencias sucintas a ellos y, en cambio, establecen un mandato para que los gobiernos desarrollen políticas para darles realización; el modelo híbrido, con disposiciones que redistribuyen competencias para la satisfacción de derechos de manera transversal, estableciendo reglas procedimentales minuciosas para el resguardo de estos derechos, junto con mecanismos específicos de interacción entre los poderes del Estado; y, finalmente, establecer derechos sociales como “régimen de lo público”, con un criterio igualitario de distribución de los bienes disponibles, rompiendo la concepción subjetiva de los derechos sociales, considerando que son derechos de carácter colectivo.
Finalmente, el documento presenta una serie de recomendaciones a la Convención Constitucional: “las expectativas ciudadanas y la trayectoria institucional de nuestro país, en general, tienden a favorecer un modelo de justiciabilidad y eso se asocia a una tutela eficaz de los derechos sociales. Creemos que, desde la expectativa ciudadana y de nuestra trayectoria institucional, están bastante arraigados”, explicó García.
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