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Profesor Álvaro Paúl expuso sobre Derecho Internacional ante la Convención Constitucional

25 de Marzo 2022

El académico UC abordó la regulación que debiera ser incluida en la nueva Constitución en materia de Derecho internacional público.

El pasado 17 de marzo el profesor de Derecho UC Álvaro Paúl, realizó una presentación ante la Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral de la Convención Constitucional donde trató temas relacionados a las relaciones exteriores, integración regional y cooperación transfronteriza.

En la instancia el académico UC se refirió a las distintas iniciativas constituyentes donde subrayó su preocupación en torno a las pocas propuestas del “principal instrumento jurídico nacional”, el Derecho Internacional Público.

En este sentido sostuvo que la iniciativa del colectivo Apruebo era la más completa y, partiendo sobre la base de dicho proyecto, hizo algunas propuestas para entregar mayor claridad al operador jurídico en materia de soft law, autoejecutabilidad de tratados y de incorporación de la costumbre internacional al ordenamiento chileno.

Asimismo explicó algunos elementos fundamentales del Derecho Internacional asegurando que así como en el Derecho nacional hay leyes y decretos, en el Derecho Internacional hay fuentes que obligan, y que estos son los tratados internacionales y la costumbre.

Sobre su histórica regulación, el profesor Paúl sostuvo que “las constituciones de Chile han regulado en forma bastante parca el Derecho Internacional dando lugar a muchas dudas. La regulación de la Constitución original de 1980 tampoco aportó mucho en el sentido de que, en gran medida, su contenido viene de constituciones anteriores, mientras que las modificaciones de 1989 y 2005 sí hicieron varias reformas que significaron un gran avance”.

Finalmente, aclaró que la regulación más detallada que se da en la Constitución es la del mecanismo de aprobación de tratados porque “opera sobre la base de que el Presidente es quien lleva las relaciones internacionales del Estado, pero entiende que el Presidente podría tratar de aprobar tratados que se impongan como ley a nivel nacional, esquivando la actuación del Congreso, que es el encargado de aprobar las leyes. Por eso, antes de que el Presidente pueda ratificar un tratado, es necesario que le pida al Congreso su aprobación”, concluyó.