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Informes de U. de Chile y UC plantean que Consejo de la Justicia debe estar integrado por mayoría de jueces

22 de Marzo 2022

El Mercurio Legal

Una de las propuestas que esta tarde se votará en el Pleno de la Convención es aquella referida a la composición de este órgano, que designaría a los magistrados y estaría a cargo de los asuntos disciplinarios. Académicos de ambos planteles precisaron, entre otras cosas, la necesidad de mantener la independencia judicial y recordaron las recomendaciones internacionales en la materia.

Ayer circulaban entre los miembros de la Convención Constitucional dos documentos. Eran informes elaborados por académicos de las universidades de Chile y Católica donde se hacían ver algunos cuestionamientos o precisiones sobre las propuestas del segundo informe de la comisión respecto de la composición del Consejo de la Justicia, órgano que designaría a los magistrados y estaría a cargo de las materias disciplinarias.

En particular, las recomendaciones se refieren a su composición: que esté integrado principalmente por personas que no son jueces, dicen, plantearía “riesgos y no garantiza independencias”.

Tanto esta como otras iniciativas serán revisadas esta tarde por el Pleno y varios convencionales aseguraban ayer que ya había consenso en que varias de sus propuestas serán rechazadas, para que puedan ser revisadas con mayor detención cuando vuelvan a la comisión de Sistemas de justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional.

Composición con más jueces

Los informes fueron elaborados por un grupo de profesores del Departamento de Derecho Procesal de la U. de Chile y por el Foro Constitucional UC, en este caso, mediante el trabajo de tres académicos de ese plantel.

Así, los primeros señalan que aunque se ve como algo positivo que los funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia también puedan integrar este organismo, “ello jamás debiera ser en desmedro de asegurar una mayoría de juezas y jueces en su composición, ya que solo estos últimos gozan de la independencia, inamovibilidad y de la formación jurídica necesaria para asegurar que los candidatos a la judicatura sean elegidos conforme a criterios estrictamente profesionales”.

Por ello, precisan, es recomendable que el órgano “esté integrado por personas que sea más probable que inclinen sus preferencias hacia las candidatas y los candidatos que muestren un mayor compromiso con la aplicación de la ley (en lugar de un compromiso con partidos políticos, ciertas ideologías o creencias u otros grupos de interés gremial o económico)”.

Y añaden que “la configuración del Consejo de la Justicia debería ser un reflejo de esta necesidad (…) Es así como en derecho comparado se recomienda que los consejos de Justicia se conformen por, al menos, una mayoría de juezas y jueces con independencia de su rango o jerarquía y con arreglo a métodos que garanticen la más amplia representación de los tribunales del país”.

En la misma línea, los profesores de la UC recuerdan que la composición propuesta “contradice las recomendaciones internacionales en la materia, entre otros, el Estatuto Universal del Juez y el Informe Relator Naciones Unidas. La razón es evidente: se busca fortalecer independencia judicial y prevenir espacios de inferencia que sean externos al Poder Judicial o al Sistema Nacional de Justicia. Es vital revisar este punto y velar por una composición que en su mayoría esté integrada por jueces”.

Por otra parte, añaden, “la propuesta establece que los seis jueces y juezas integrantes del Consejo serán elegidos por sus pares. Sugerimos que ellos sean nombrados estamentalmente por los superiores jerárquicos respectivos, tal como sucede con el consejo de la magistratura en Brasil y Colombia, a fin de evitar la aparición de facciones dentro del gremio judicial en torno a afinidades políticas, como sucedió en Italia”.

Independencia judicial

“No podemos olvidar que la independencia judicial incide directamente en las libertades ciudadanas y en la efectiva vigencia de los derechos fundamentales. Todavía está a tiempo el Pleno de la Convención para analizar la idoneidad, facultades y composición del Consejo, y, especialmente para que pueda explicar, qué gana Chile creando un organismo que puede ser nocivo para la independencia judicial, como parece indicarlo la experiencia comparada”, se lee en el informe de la UC.

Por su parte, desde la U. de Chile recuerdan que “el fundamento de las recomendaciones señaladas es que las juezas y jueces tienen la ventaja de estar revestidos de independencia, inamovibilidad y de un entrenamiento especial dirigido a la aplicación estricta de la ley (de que carecen otros funcionarios y profesionales), teniendo, además, en muchos países la prohibición expresa de ejercer la abogacía y de mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político”.

Tales circunstancias, añade el documento, “hacen que las juezas y jueces gocen de una mayor libertad para enfocarse en la selección de los candidatos sobre la base de la idoneidad, el mérito y el mejor ejercicio de la labor judicial, en lugar de consideraciones ajenas a esta misión”.

Evitar lógica partidista

El documento de la U. de Chile se refiere también a que “estas consideraciones no son meramente teóricas, sino que también se han visto reflejadas en la experiencia práctica de nuestro propio país” y ejemplifica con los resultados de un estudio del Observatorio Judicial donde se señala que las nominaciones de candidatos a jueces efectuadas por la Corte Suprema “no siguen una lógica ideológico-partidaria y no replican las lógicas del Congreso”, mientras que los parlamentarios y el Ejecutivo “muchas veces han sido acusados de seguir lógicas ideológico-partidistas a la hora de nominar jueces, especialmente en el Tribunal Constitucional”.

“Si queremos que las nominaciones de juezas y jueces no atiendan en el futuro a consideraciones políticas (como la existencia de una buena relación con una bancada política), sino que al mérito y al estricto apego a la aplicación de la ley emanada de la voluntad soberana, lo mejor que puede hacerse en este punto es seguir las recomendaciones internacionales y asegurar que el Consejo de la Justicia se componga por una mayoría de jueces y juezas de distintas jerarquías y con una amplia representación de las distintas jurisdicciones”, puntualiza el informe.

Desde la UC, en tanto, aseguran que respecto de la facultad de que el Consejo de la Justicia nombre a los integrantes del máximo tribunal, “esto no es recomendable por cuanto es importante mantener la legitimidad democrática en los nombramientos de las máximas autoridades de la República —como lo son los integrantes de la Corte Suprema — mediante la participación de los órganos representativos”.

“La intervención del Congreso en la designación de seis de los miembros del Consejo parece insuficiente para revestir de legitimidad democrática el nombramiento de los integrantes del máximo tribunal del país”, añade.

Revisión de tribunales

El estudio de la UC también plantea que algunas facultades del Consejo no estarían bien delimitadas en cuanto a su significado y alcance, como la “revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia, en conformidad a lo establecido en esta Constitución y la ley” (artículo 28 letra c).

“La amplitud de la formulación puede ser peligrosa: ¿en qué consiste dicha ‘revisión integral’? ¿Significa que el Consejo puede revisar el contenido de las sentencias? ¿Las preferencias del juez? Dicha norma no tiene sentido a la luz del numeral siguientes (artículo 28 letra d), el que establece la facultad de evaluar periódicamente el desempeño de jueces y funcionarios”, precisan.

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