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Comisión de Creencias publicó documento: Creencias y nueva Constitución. Perspectivas y Propuestas

11 de Febrero 2022

Diario Financiero

El debate en torno a la libertad religiosa y la naturaleza laica del Estado se ha hecho parte de la discusión constitucional.

Atendido el valor que presentan las creencias y religiones para las personas, las familias, las comunidades, la cultura y la democracia, así como su aporte al desarrollo integral de las personas, a la educación, a la cultura, a la justicia social, al patrimonio cultural, entre otros, el documento “Creencias y nueva Constitución. Perspectivas y Propuestas” de la Comisión de Creencias del Foro Constitucional UC expone algunos elementos esenciales a ser considerados en este proceso.

Reproducimos, a continuación, parte del capítulo “Legitimación social y política de las creencias y religiones en Chile”. +* Estado Confesional Desde los inicios de la vida independiente de nuestro país, comenzando por el primer Reglamento Constitucional de 1812 y pasando por las constituciones de 1818,1822, 1823,1828 y 1833*, la confesión católica fue reconocida como la religión del Estado chileno, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.

Es decir, existió un Estado Confesional que heredó de la corona española una serie de derechos y prerrogativas, tales como: (i) Derecho de patronato: conjunto de facultades ejercidas por el rey en cuestiones relativas al régimen y disciplina de la Iglesia católica; (ii) Exequatur o placet: ninguna disposición papal podía aplicarse en Indias si no contaba con el pase regio del Consejo de Indias; (iii) Recurso de fuerza: reclamación ante tribunal civil por agravio cometido por un juez eclesiástico; (iv) Derecho a confirmar o desestimar cánones conciliares; y (v) Recepción del diezmo. En la Constitución de 1833, además se hacía referencia al juramento del Presidente de la República y dentro de las atribuciones especiales de este se encontraba el derecho a presentar los candidatos a obispos. Transición En la medida en que se va instaurando el régimen republicano empiezan a desarrollarse nuevos ámbitos de libertad y surge el espacio público en el sentido moderno de la expresión. La consolidación de las ideas liberales llevó ala confrontación de opiniones y a una serie de conflictos en relación con la influencia de la Iglesia católica en la sociedad.

En el año 1865 se dictó una Ley interpretativa del art. 5” de la Constitución de 1833 que explicita la autorización del culto privado de religiones distintas de la católica, además de admitir que pudieran fundarse y sostenerse escuelas privadas para la enseñanza de estas*. Luego, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 suprimió tanto los recursos de fuerza como el fuero del que gozaban los eclesiásticos de ser juzgados sobre cosas temporales solo por los tribunales eclesiásticos.

Posteriormente, se dictaron las “Leyes laicas”: de Cementerios (1883), Registro Civil y Matrimonio Civil (1884). Estas, entre otras cuestiones, atribuyeron al Estado competencias que tradicionalmente había ejercido exclusivamente la Iglesia católica, en lo relativo a las sepultaciones de personas de otros credos, registros de nacimientos y defunciones y celebración de matrimonios cumpliendo la función pública entregada por el Estado. Separación entre Iglesia y Estado y consagración de la libertad de cultos La Constitución de 1925 materializó la separación de la Iglesia y del Estado. Chile modificó su carácter confesional, en cuanto la religión católica dejó de ser la oficial del Estado, además de poner término al patronato y al exequatur. Este proceso transformó sustancialmente el vínculo entre el Estado de Chile y la Iglesia católica, ello no supuso su marginación del espacio público ni la modificación del reconocimiento de su naturaleza jurídica.

Por el contrario, su participación y contribución a la vida social se expresó no solo en su misión evangelizadora y Pastoral, sino que a través de la fundación de colegios, universidades, sociedades de beneficencia, entre otros. El siglo XX estaría marcado por el impulso del catolicismo social, la opción por los más pobres y la preocupación trabajadores.

También por la labor realizada por entidades, autoridades y grupos religiosos en defensa de las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas a partir de septiembre de 1973, asícomo por promover la investigación y aclaración de dichos hechos, cuestión que fue valorada, entre otros, por la Organización de Estados Americanos*, La Constitución de 1925 además innovó consagrando la libertad de cultos, que comprendía la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos siempre que no se opusieran ala moral, alas buenas costumbres y al orden público*, Dicha Constitución no se refiere al “derecho a la libertad religiosa”, conceptualización desarrollada a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que distingue entre libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Sin perjuicio de ello, se nuestro país un modelo de separación en el que el carácter laico se desarrolla en armonía con el reconocimiento de la libertad de cultos en el espacio público, la autonomía de las organizaciones religiosas y la consagración de otros derechos fundamentales que son condición para su efectivo ejercicio.

La Constitución de 1980 prácticamente replicó la norma del texto constitucional anterior*, Consolidación de la libertad religiosa y avances en la igualdad de los cultos Un hito relevante en esta materia es la Ley N*19.638 sobre Constitución Jurídica de las Iglesias y Organizaciones Religiosas de 1999.

Si bien el derecho ala libertad religiosa y su contenido habían sido reconocidos por la doctrina y jurisprudencia, a partir del texto constitucional y en coherencia con el derecho internacional de los derechos humanos, no existía hasta ese momento una fuente normativa de carácter interno que abordara explícitamente esta materia.

Así, la Ley N*19.638 no solo se abocó al estatuto jurídico de las entidades religiosas* en Chile, sino que desarrolló en detalle el contenido de la libertad religiosa y de culto tanto en su dimensión individual como colectiva, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coerción. La Ley además avanzó significativamente en materia de igualdad entre las Iglesias, confesionese instituciones religiosas, al reconocer que todas pueden acceder a la personalidad jurídica de derecho público.

Hasta ese momento, solo a la Iglesia católica y la Iglesia Ortodoxa del Patriarcado de Antioquía se les reconocía el estatus de Persona Jurídica de Derecho Público, debiendo las demás confesiones someterse alos trámites regulares de otorgamiento de la personalidad jurídica de derecho privado.

El tratamiento diferenciado y sus efectos habían sido muy resentidos por las confesiones religiosas distintas de la católica. (….) Panorama actual de lo religioso y de las creencias Chile es un país de tradición católica; por mucho tiempo esta fe religiosa fue una de las fuentes de consenso que cohesionaron a la sociedad chilena. Este consenso se expresó, sin perjuicio de la existencia de algunas ciones y conflictos puntuales, en relaciones de mutua colaboración institucional entre el Estado y la Iglesia católica. Históricamente, el Estado de Chile ha reconocido el aporte de la Iglesia católica al desarrollo integral de las personas, a la educación, a la cultura, a la justicia social, al patrimonio cultural, entre otros. Paulatinamente, y a partir de la última década del siglo XX, el contexto cultural, político y social ha ido cambiando. Algunas de las tendencias que se observan en los últimos años son las siguientes: i) Especialmente en la última década, la proporción de chilenos que se reconocen como católicos ha disminuido progresivamente. Según los datos de la Encuesta Bicentenario, esta proporción baja de un 70% el año 2006 aun 45% el año 2019.

Ello obedece, por una parte, a la existencia de un mayor pluralismo religioso, especialmente de cuño evangélico, que alcanza un 18% en 2019, mientras que un 5% declara pertenecer a otra religión. (… ) Cabe precisar que esta baja adhesión institucional entre quienes no se identifican con ninguna religión no implica necesariamente la ausencia de creencias o de una espiritualidad específica, ya sea creencias tradicionales u otras más novedosas.

Así, pese al aumento de la propor= ción de la población que no adhiere a ninguna religión, la creencia en Dios se ha mantenido estable durante los últimos años, mientras que el ateísmo aún representa un porcentaje acotado. En ese sentido, la religiosidad popular, entendida como creencias y prácticas religiosas que se dan al margen de las instituciones, sigue siendo una carac= terística fundamental de nuestra tidad. Tradiciones como la celebración de La Tirana y las diversas devociones y fiestas de la Virgen, siguen siendo parte de la expresión religiosa popular. Li) La crisis de legitimidad y confianza institucional que se observa en nuestro país ha afectado también alas instituciones de índole religiosa.

En particular, la confianza en la Iglesia Católica es considerablemente baja, especialmente en los períodos en que se las denuncias de abusos sexuales (15% entre católicos y 2% entre no católicos en el año 2018)*. Lii) Los conflictos relacionados con la libertad de conciencia y la libertad religiosa se han ido judicializando crecientemente ya que, por una parte se observan mayores amenazas, perturbaciones o privaciones en el ejercicio de tales derechos y por otra, la ciudadanía ha decidido reclamarlas a través de los tribunales.

Ello inter pela a fijar claramente el contenido y alcance de la libertad de pensamiento, conciencia y de religión, evitando una comprensión reduccionista del derecho ala libertad religiosa que lo identifique con lo devocional y relegue su ejercicio al ámbito de lo privado.

Iv) En otro nivel, aunque no existe un catastro oficial, los ataques, principalmente incendiarios, a templos religiosos tanto en la Araucanía como en diversos puntos del país luego de octubre de 2019 denotan transgresiones nunca vistas en nuestro país*. Dichos ataques son una expresión concreta de la necesidad de profundizar la protección de la libertad religiosa y sus diversas manifestaciones, especialmente cuando su seguridad se ve perturbada. El proceso constituyente Atendido el valor que presentan las creencias y religiones para las personas, las familias, las comunidades, la cultura y la democracia, la nueva Constitución debiera generar las condiciones estructurales para su desarrollo.

Este proceso es una oportunidad para preguntarse sobre qué aspectos del pasado han sido constructivos para un pleno ejercicio de los derechos y de relaciones institucionales equilibradas y son necesarios, por lo tanto, para su proyección futura en el nuevo contexto social y cultural y cuáles requieren de una nueva adecuación o comprensión. Esto en armonía y pleno respeto a los tratados internacionales ratificados por Chile. * Para acceder al documento completo, visitar www.foroconstitucional.uc.cl o www.derechoyreligion. uc.cl.

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