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Cómo abordar las creencias en la nueva constitución

20 de Diciembre 2021

El documento ‘Creencias y nueva Constitución. Perspectivas y Propuestas’ del Foro Constitucional UC busca destacar la importancia de las religiones y creencias para las personas y la sociedad, abordando el derecho a la libertad religiosa y de creencias, el sistema de relaciones institucionales entre el Estado y las organizaciones religiosas y proponiendo un articulado específico para la nueva Constitución.

Atendido el valor que presentan las creencias y religiones para las personas, las familias, las comunidades, la cultura y la democracia, así como su aporte al desarrollo integral de las personas, a la educación, a la cultura, a la justicia social, al patrimonio cultural, entre otros, el documento Creencias y nueva Constitución. Perspectivas y Propuestas de la Comisión de Creencias del Foro Constitucional UC expone algunos elementos esenciales a ser considerados en el debate constitucional actual.

El documento fue coordinado por la profesora Ana María Celis, directora del Centro UC Derecho y Religión y contó con la colaboración de los profesores Patricio Bernedo del Instituto de Historia UCPaolo G. Carozza de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Notre DameJavier García Oliva, de la Facultad de Derecho de la Universidad de ManchesterMiguel González del Instituto de Filosofía UCPatricia Imbarack de la Facultad de Educación UCMaureen Neckelmann del Instituto de Sociología UCMaría Elena Pimstein de la Facultad de Derecho UC; y Joaquín Silva, de la Facultad de Teología UC.

El texto comienza analizando la evolución de la legitimación social y política de las creencias y religiones en nuestro país, para luego abordar las condiciones constitucionales para su desarrollo: el derecho a la libertad de creencias y religión, así como el sistema de relaciones institucionales entre el Estado y las organizaciones religiosas, incorporando su tratamiento a nivel internacional y comparado. El documento concluye con una propuesta de articulado en la materia para la nueva Constitución.

“Más allá del derecho fundamental a la libertad religiosa, toda Constitución – y, ciertamente, una nueva – requiere plantearse sobre la dimensión espiritual de la persona en sociedad. La pregunta sobre el sentido de la vida, se plasma jurídicamente en el reconocimiento a nivel identitario, de que una persona tenga o no una determinada religión o creencias, de manifestarlas a nivel individual o colectivo, en público y en privado a través del culto, la transmisión de las creencias – especialmente, de padres a hijos – sin más limitaciones que aquellas legales con determinadas finalidades. La inmunidad de coerción y la vigencia del derecho fundamental aún en tiempos de excepción constitucional son alcances consolidados en el derecho internacional”, aseguró la profesora Celis.

En este contexto, agregó, es relevante que en una nueva constitución se regule la libertad de religión y de creencias en armonización con lo que sostienen los tratados internacionales respecto de su contenido y alcance, que comprende tanto la dimensión individual como colectiva. Es además oportuna, una referencia expresa a las espiritualidades y cosmovisiones de los pueblos originarios que no han tenido hasta ahora un reconocimiento constitucional formal.

Por su parte, la directora del Foro, profesora Alejandra Ovalle, destacó que el documento “articula la aproximación jurídica nacional, internacional y comparada, con consideraciones históricas, sociológicas, filosóficas y teológicas”, agregando que “el tratamiento constitucional del fenómeno religioso y de las creencias en general no debiera circunscribirse al reconocimiento de una libertad, sino que debiera expresar el valor que representan para la plena realización de las personas y el desarrollo de la sociedad”.

Articulados para la nueva Constitución

El documento postula los siguientes lineamientos generales para la incorporación en la nueva Constitución de la temática de religión y creencias:

  • Adecuar la regulación constitucional de la libertad religiosa y de creencias a lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales, en el sentido de precisar su alcance y núcleo esencial, que comprende tanto la dimensión individual como colectiva, el reconocimiento de la inmunidad de coerción y los derechos de los progenitores y tutores en relación con la transmisión de las creencias a los niños tanto en la instrucción familiar como en la educación formal institucionalizada.
  • Explicitar la amplitud del objeto protegido por la libertad religiosa y de creencias, mediante una referencia expresa a las espiritualidades y cosmovisiones de los pueblos originarios que no han tenido hasta ahora un reconocimiento constitucional formal.
  • Introducir los principios básicos del sistema de relaciones institucionales entre el Estado y las organizaciones religiosas, proponiendo un marco que, en el contexto de la separación, promueva la en la función pública y la consecución del bien común.
  • Asegurar la vinculación del derecho a la libertad de conciencia, de religión o creencias con los demás derechos fundamentales relacionados.

Asimismo, el documento finaliza con la presentación de un articulado específico para la nueva Constitución:

“La Constitución asegura a todas las personas la libertad de conciencia, de religión y de creencias, que consiste en la libertad de tener o no una determinada religión o creencia, de cambiarla y de manifestarla individual y colectivamente mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, sin más limitaciones que aquellas establecidas por las leyes necesarias para preservar la salud y la seguridad pública, u otros derechos y libertades . El Estado reconoce, protege y promueve el debido ejercicio de la libertad de conciencia, de religión y de creencias.

Esta garantía incluye expresamente a las espiritualidades y cosmovisiones de los pueblos ancestrales.

Todas las personas gozan de inmunidad de coerción para no actuar en contra de su propia religión o creencias. Esta inmunidad se refiere también al derecho a cambiar de creencias o de religión.

El Estado reconoce y promueve el derecho de los padres o tutores, en su caso, para transmitir su religión o creencias a sus hijos. El Estado debe asegurar las condiciones para el ejercicio de este derecho, incluida su expresión en la educación formal.

Todas las entidades religiosas son igualmente libres ante la ley, garantizándose su adecuada autonomía. El Estado puede establecer formas de colaboración con ellas en materias de bien común”.

Descarga el documento completo aquí