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Profesor Cristián Villalonga analiza la creación de un Consejo Nacional de la Magistratura

3 de Diciembre 2021

El Mercurio

Durante las audiencias públicas de la comisión sobre Sistemas de justicia, un tema que se ha repetido es evaluar el sistema de nombramiento y remoción de jueces y fiscales.

El presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, expresó en dicha instancia el 10 de noviembre que ‘parece coherente’ la generación de un órgano autónomo de nombramiento de jueces. El líder del máximo tribunal agregó que es partidario de un órgano autónomo para nombramientos, formación y capacitación, responsabilidad disciplinaria, administración y gestión de recursos, y que su composición podría ser interna, externa o mixta.

Y esa idea ha tomado fuerza entre los convencionales de la comisión, quienes de manera transversal ya planean impulsar la creación de un Consejo Nacional de la Magistratura. De los 19 convencionales de la instancia, al menos nueve apoyan tener este órgano: Mauricio Daza (INN), Ruggero Cozzi, Luis Mayol (ambos Ind-RN-Evópoli), Manuela Royo (Movimientos Sociales Constituyentes), Manuel Woldarsky (ex Lista del Pueblo), Carol Bown (Un Chile Unido), Christian Viera (Frente Amplio), Tomás Laibe (Colectivo Socialista) y Luis Jiménez (representante del pueblo aimara). Además, tendrían también la simpatía de Hugo Gutiérrez (PC) y Daniel Stingo (Frente Amplio).

Se trata de una institución que no existe en la tradición constitucional chilena, pero sí se encuentra en países como Perú, Argentina, España, Italia y Francia. Estos últimos tres, precisamente, son los modelos que los constituyentes están observando.

Experiencia comparada

De acuerdo con la experiencia internacional, la función principal de estos consejos, explica Cristián Villalonga, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica e integrante de Foro Constituyente UC, es nombrar a los jueces del Poder Judicial y, en algunos casos, como ocurre en Francia, velar por el nombramiento de fiscales.

En Perú, el consejo es autónomo, con rango constitucional. Esto quiere decir que tiene independencia frente a otros poderes del Estado, como ocurre en Chile con el Tribunal Constitucional o el Banco Central. En cambio, en Bolivia, el consejo está subordinado al Poder Judicial.

El sistema de integración de estos órganos también varía según el país. En Bolivia son electos por sufragio universal; en Francia, el consejo tiene representantes propuestos por el Poder Judicial, los fiscales y hay miembros designados por el Ejecutivo, los presidentes de la Asamblea Nacional y el Senado.

Este punto todavía no lo tienen resuelto los convencionales. Mayol explica que falta el debate de fondo ‘para ver la conformación, integración y facultades’ del eventual Consejo. Viera, en tanto, adelanta que algunos constituyentes creen que este debiese estar integrado por representantes del Poder Judicial y miembros externos.

Respecto de las facultades del Consejo, al interior de la comisión mencionan que este debiese nombrar, al menos, a jueces del Poder Judicial como los magistrados de las cortes de apelaciones, los juzgados de garantía, de letras, de familia y los juzgados de policía local. Todavía no hay consenso, eso sí, acerca de si este debiera también nombrar a fiscales y a los ministros de la Corte Suprema.

Actualmente, son las cortes de apelaciones las que proponen ternas para que el Presidente de la República elija a los jueces de letras. En el caso de la elección de magistrados de las cortes de apelaciones, la Corte Suprema elabora ternas para que el Mandatario elija a los ministros. En la designación de los miembros de la Corte Suprema, el máximo tribunal propone quinas al Presidente de la República, quien elige a uno que luego debe ser ratificado por dos tercios del Senado. Y, en cuanto a los jueces de juzgados policiales, según la Ley 15.231, estos son designados por los municipios a partir de ternas que proponen a la Corte de Apelaciones.

El alto protagonismo del Ejecutivo en los nombramientos es uno de los argumentos para modificar el actual sistema de elección. Mauricio Daza opina que ‘el tema de asignación de los jueces está muy politizado (…) esto genera una distorsión importante respecto a la debida autonomía que debe portar en un Estado democrático la forma en que se integra el Poder Judicial’.

Por su parte, Tomás Laibe explica que dependerá ‘de las definiciones que se tomen en términos de sistema político y de la forma de Estado para ver si esto es con ratificación del Senado o con la intervención del Presidente de la República’.

El factor político

Igualmente, convencionales como Laibe y Cozzi admiten que existe el riesgo de que este eventual nuevo consejo sea capturado por algún sector político que incida en sus decisiones.

Cristián Villalonga, académico de la UC, advierte que ‘existe un riesgo de este tipo de órganos, que, dependiendo de su diseño, puede quedar expuesto a una contingencia partidista que termine afectando la independencia del Poder Judicial‘. Coincide Alejandro Romero, académico de la U. de los Andes, quien propone que haya mejoras en cómo se organiza la carrera judicial, dando mayor autonomía presupuestaria y un soporte técnico administrativo a los jueces.

Enrique Navarro, académico de la U. de Chile, señala que en España y Argentina los consejos se han politizado, por lo que es necesario estudiarlos. Añade que se podría mirar a EE.UU., cuya Corte Suprema es la que fija el presupuesto judicial y por norma constitucional no se puede rebajar la remuneración de los jueces, lo que es ‘un aspecto muy importante para garantizar la autonomía de la judicatura’, destaca.

Un ejemplo de los eventuales riesgos se observa en lo ocurrido en 2018 en Perú, cuando estalló el caso ‘Los Audios de la Vergüenza’, mediante los cuales se acreditó el tráfico de influencias de integrantes del consejo peruano, el que fue reformado y pasó a llamarse Junta Nacional de Justicia.