Vida y Salud: Consideraciones para una nueva Constitución
Once son los académicos UC que conforman la comisión Vida y Salud organizada por el Foro Constitucional UC y la Facultad de Medicina, y que recientemente presentaron el documento ‘Vida y Salud. Criterios para la deliberación constitucional’ con reflexiones y propuestas interdisciplinares para la nueva Carta Magna.
El respeto incondicional a la dignidad intrínseca, inalienable y trascedente de todo ser humano, así como la indivisibilidad e interdependencia del derecho a la vida y el derecho a la salud, son los presupuestos del documento ‘Vida y Salud. Criterios para la deliberación constitucional’, elaborado por un grupo de once profesores de la Universidad Católica con el objetivo de contribuir a la reflexión sobre la nueva constitución de Chile.
La Comisión interdisciplinar redactora del documento estuvo liderada por la profesora Paula Bedregal de la Escuela de Medicina, junto a Luca Valera del Centro de Bioética e Instituto de Filosofía; Salesa Barja, Manuel Espinoza y Paulina Taboada de la Escuela de Medicina; Paulina Bravo y Ximena González de la Escuela de Enfermería; Rodrigo Díaz de Valdés y Magdalena Ossandón de la Facultad de Derecho; Sergio Godoy de la Facultad de Comunicaciones; y Eduardo Valenzuela del Instituto de Sociología y Escuela de Gobierno.
El texto aborda dos áreas: el derecho a la vida y el derecho a la salud. Este último en dos dimensiones: el derecho a un Sistema de Salud que provea bienes y servicios (incluidos medicamentos) equitativamente, con oportunidad, pertinencia y calidad, y el derecho a la promoción de una vida digna y saludable para todos y todas.
Uno de los aspectos centrales que nos motivó a trabajar en esta reflexión, explicó la coordinadora de la comisión Paula Bedregal, fue considerar que el derecho a la salud no puede ser abordado sin una profunda reflexión en torno al derecho a la vida. “Ambos derechos los entendemos como derechos humanos que son interdependientes y eco-dependientes con otros. Todos los seres humanos tienen el derecho a poder alcanzar el más alto nivel de salud posible que le permita vivir dignamente en todas las etapas de su vida y a tener mayor incidencia sobre su propia salud física y mental, sin discriminación, con solidaridad, con respeto intergeneracional, con integración de las diversidades culturales y territoriales y con promoción de la equidad de género”.
En este entendido, agregó, entendemos que el Estado debería promover la salud integral en todo el curso de la vida, generando las condiciones materiales, sociales y ambientales básicas para la vida digna de los seres humanos, las familias y las comunidades, teniendo en especial consideración la conservación y sustentación del medio ambiente natural y los ecosistemas.
Por su parte, Alejandra Ovalle, Directora del Foro Constitucional UC señaló que “el trabajo de esta comisión tributa a la convicción de que la persona y su dignidad inalienable deben ser el eje fundamental de todo el entramado constitucional. La primera manifestación de este principio es asegurar el respeto irrestricto a la vida e integridad de toda persona, cualquiera sea su condición o etapa de desarrollo, así como adoptar las medidas necesarias para el goce de una vida digna y saludable”.
Derecho a la Vida y Derecho a la Salud
El documento comienza haciendo referencia al derecho a la vida, el cual debe ser parte fundamental del catálogo de derechos de la nueva Constitución ya que su base está en el respeto incondicional a la dignidad de todo ser humano, desde la concepción hasta su muerte natural. El derecho a la vida implica el derecho a la preservación de la integridad física, psicológica y espiritual de todos los seres humanos, sin discriminaciones arbitrarias. En este sentido, se lee en el texto, tanto el Estado como la sociedad civil debieran respetar la dignidad de toda vida humana, lo que implica también respetar el medio ambiente en el cual se desarrolla la misma y promover la regulación respecto del uso de tecnología que tenga como finalidad mejorar el desempeño humano más allá de las capacidades conocidas.
Sobre el derecho a la salud se comenta que debe ser considerado como un derecho social desde dos dimensiones: aquella que hace referencia al acceso libre e igualitario a las prestaciones de salud, protegiendo la dignidad de las personas; y aquella que presupone las condiciones mínimas que debe proveer y promover el Estado y la sociedad civil, en virtud del principio de solidaridad, para el desarrollo progresivo de este derecho, considerando los diversos factores necesarios para llevar una vida sana. Asimismo, se explica que todos los seres humanos deberían tener un acceso equitativo y oportuno a prestaciones y bienes de salud de calidad, que les permitan preservar la integridad bio-psico-socio-espiritual, sin exclusiones.
Creemos relevante, concluye el texto, que tanto el derecho a la vida como el derecho a la salud, sean entendidos en el contexto de todo el articulado constitucional, y se reflejen los principios enunciados de manera coherente, considerando el valor de la gobernanza y trabajo intersectorial como ejes fundamentales para la promoción del derecho a la inviolabilidad de la vida, a la salud y respeto por la dignidad humana.