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¿El medioambiente como sujeto de derecho?

11 de Noviembre 2021

Esa fue la interrogante que convocó a la reflexión de destacados expertos nacionales y extranjeros y que tuvo como objetivo mostrar la experiencia comparada en esta materia para considerar en el actual proceso de construcción constitucional que vive Chile.

El pasado 3 de noviembre se desarrolló de manera online el seminario ¿El medioambiente como sujeto de derecho?, encuentro organizado por la Facultad de Derecho UC y el Foro Constitucional UC con miras a dilucidar esta interrogante que se genera en el contexto constituyente actual en nuestro país.

Para ello, destacados expertos nacionales y extranjeros se dieron cita a fin de exponer la experiencia de la legislación de sus respectivos países con miras a recoger las mejores opciones que puedan dar luces sobre el camino a seguir en nuestro país. Así, expusieron en esta actividad Íñigo Sanz, profesor de la Universidad de Valladolid; María del Pilar García, profesora de la Universidad Externado de Colombia; Hugo Echeverría, profesor de la Universidad de los Hemisferios (Ecuador); Ximena Insunza, profesora Universidad de Chile; y el profesor Derecho UC y organizador de este encuentro, Jorge Femenías.

El inicio de las exposiciones estuvo a cargo del profesor Íñigo Sanz quien afirmó no compartir el entusiasmo de algunos respecto de la personificación o subjetivación de la naturaleza: “yo creo que es común que si se plantea la personificación de la naturaleza es para protegerla mejor; si no es para eso, no tiene ningún sentido. Y soy consciente también de que la naturaleza es fuente de la vida y que debe protegerse, pero no creo que sea la única forma de protegerla adecuadamente desde la perspectiva jurídica”.

Ante ello, argumentó que “estamos frente a algo que no es una persona jurídica y que aceptarlo como tal sería desconfigurar la categoría, la institución de la personalidad jurídica. Quizás, lo que haya que crear es una tercera categoría que se encuentre entre la personalidad jurídica y la mera objetividad material, tal como se está planteando con los animales”.

Posteriormente, la profesora María del Pilar García presentó la ponencia titulada La efectividad del reconocimiento de derechos a la naturaleza. Caso Río Atrato, instancia en la que se refirió a la Sentencia T622 de 2016 que reconoce a la naturaleza y al medioambiente como sujeto de derechos de protección, conservación, mantenimiento y restauración.

“En la sentencia se crea una regla de protección jurisprudencial bajo el amparo del argumento de la protección de la naturaleza y de los derechos bioculturales, se intenta construir una categoría jurídica. A mi juicio, tiene un contenido simbólico, pero no un contenido jurídico pleno porque el juez, pudiendo hacerlo, no identifica o construye de manera lógica los elementos necesarios para hacer o crear esa categoría, sino que simplemente hace una afirmación”, sentenció.

El segundo bloque comenzó con la intervención del profesor Hugo Echeverría, quien presentó la ponencia Derechos de la naturaleza en Ecuador, siendo éste el primer país en el mundo en reconocer y garantizar derechos a la naturaleza, estableciéndolo como un nuevo sujeto titular de derechos en el año 2018, a través de un cambio introducido en su constitución.

Este cambio, explicó Echeverría, se produce a partir del Caso del Río Piatúa, luego de establecerse la utilización del 90% del uso del agua para un proyecto hidroeléctrico que afectaba el ecosistema de una veintena de especies, algunas de ellas en claro peligro de extensión.

“Se trata de un tema complejo; trece años después está recién iniciándose su estructuración teórica y práctica”, explicó el experto, señalando que solo a través de la protección por la vía del Derecho Constitucional fue posible garantizar la protección efectiva del medioambiente. Para ello, se establecieron tres derechos reconocidos en la constitución de Ecuador: el respeto integral a su existencia; el derecho a la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y el derecho a la restauración.

La profesora Ximena Insunza, por su parte, se definió como una ecléctica en esta materia, argumentando que “el derecho debe ser un instrumento transformador y, por lo tanto, si hubiese la necesidad de crear una categoría que permitiera que la naturaleza tuviera una titularidad para cumplir una finalidad, creo que como comunidad académica podríamos avocarnos a ello”.

Sin embargo, se mostró escéptica respecto del modelo ecuatoriano, ya que se trata de una titularidad que no es efectiva en la práctica. Frente a ello, se mostró más cercana al diálogo y la participación: “estamos en un proceso de construcción de una nueva constitución con la participación de nuestros pueblos originarios que tienen una cosmovisión de la naturaleza completamente distinta y, por lo tanto, la construcción de una nueva constitución y, sobre todo, de la relación que va a existir con la naturaleza, va a estar atravesada por esta pluralidad de miradas jurídicas. Yo creo que en esa pluralidad va a ser posible encontrar una fórmula que no necesariamente será reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho, pero sí con ciertas cláusulas que permitan que el uso y aprovechamiento de los elementos que pertenecen a la naturaleza y que pueden tener un carácter de propiedad, tanto pública como privada, tenga determinadas construcciones de protección jurídica”.

Finalmente, el profesor Derecho UC, Jorge Femenías, precisó que el actual proceso constituyente “no debemos olvidar que estamos creando, además de un pacto político, una norma jurídica que se construye en el derecho y, por lo tanto, yo creo que este problema se resuelve a la luz de la teoría del derecho y en un espacio 100% académico. Pero no es que yo mueva una perilla y ordeno la cancha; porque si muevo una perilla acá, puedo desmoronar toda una estructura jurídica”.

“La categoría jurídica de sujeto de derecho y derecho subjetivo no calza con las leyes de la naturaleza, las leyes del universo o las cosmovisiones, porque no enganchan allí. Y yo veo, más allá de los ejemplos de Nueva Zelanda, Canadá y Bélgica, que lo que se ha movido tiene que ver con otras cosmovisiones, esta idea de la naturaleza como sujeto viviente, que sí, puede ser real, puede ser verdad, una cosmovisión, pero no es una categoría jurídica”, afirmó el profesor de nuestra Facultad.

La actividad, que tuvo una alta convocatoria, finalizó con una nutrida ronda de preguntas por parte del público.

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