Profesor Francisco Urbina: Extender plazo de la Convención no se justifica
Diario Financiero / El Mostrador
Señora Directora: La Secretaría Técnica de la Convención Constitucional ha propuesto un borrador de cronograma general. Se ha criticado que este cronograma asuma desde el inicio la extensión de tres meses para el trabajo de la Convención (suponiendo un año de funcionamiento). Otros abogan por extender el plazo más allá del año.
En el documento ‘El camino hacia una nueva Constitución: tiempos y plazos de la Convención Constitucional chilena’, un grupo de profesores de Derecho UC y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Melbourne realizamos observaciones y recomendaciones sobre el manejo de los tiempos en el proceso constituyente. Constatamos que el plazo de un año no es evidentemente corto, y recomendamos que la Convención planifique su trabajo desde el inicio asumiendo la extensión a 12 meses.
Dado que el proceso se estructura en fases, no se podría planificar bien cuándo pasar de una fase a la otra sin definir el plazo final. Más aun, el plazo de un año parece alineado con la experiencia comparada. Por lo mismo, no se justifica asumir que se necesita un plazo mayor. En cualquier caso, la extensión del plazo más allá de un año exigiría una reforma constitucional del capítulo XV de la Constitución.