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Profesor Germán Concha: La Convención Constitucional y los ciclistas

14 de Septiembre 2021

El Líbero


¿Alguien recuerda cuándo cambiaron las cosas en el país? ¿En qué momento los ciclistas comenzaron a utilizar las veredas como si fueran ciclovías, y los peatones simplemente parecieron acostumbrarse a ello?

Hay quien dice que esta clase de fenómenos se produce, en general, gradualmente. En otras palabras, no es que una mañana algo amanezca de una manera totalmente distinta de la que era usual y conocida hasta el día anterior, sino que se trata de un proceso que se desarrolla en el tiempo, y que aumenta su velocidad en la medida que se va extendiendo, hasta que en un momento se hace tan omnipresente que pareciera que las cosas hubieran sido de esa manera virtualmente desde siempre.

¿Qué tiene esto que ver con la Convención Constitucional? Aunque pueda resultar extraño, hay razones para pensar que bastante más de lo que se creería inicialmente.

En efecto, así como una parte considerable de los ciclistas (a la que últimamente se ha unido una porción mayoritaria de los conductores de scooters), actúa como si se entendiera habilitada para incumplir la legislación vigente de manera cotidiana y permanente (por cierto, cabe recordar que la ley sigue señalando que a las bicicletas no les corresponde circular por las veredas), es decir, como si estuviera más allá de la ley; una cantidad relevante de los integrantes de la Convención Constitucional, que a estas alturas amenaza con ser incluso más que mayoritaria, parece entenderse (al menos si se atiende a sus declaraciones y a sus votos), más allá de la Constitución.

No deja de resultar cuando menos llamativo, sino derechamente contradictorio, que quienes están encargados de redactar una propuesta de texto constitucional, y que, en esa misma medida, se encuentran vinculados a una larga tradición occidental que dice relación con la importancia de establecer controles y límites para el poder político a través del orden institucional, se entiendan dotados de una suerte de poder ilimitado.

Quizás sea bueno tener en consideración, a estas alturas, que incluso aquellos integrantes de la Convención Constitucional que no están dispuestos a reconocerse como titulares de un encargo institucional específico y acotado (redactar una propuesta de texto constitucional, nada menos, pero nada más), porque se perciben a sí mismos como una especie de voz o encarnación del propio soberano; están inmersos, mal que les pudiera pesar, en la naturaleza propia del fenómeno constituyente, el que ha estado estrechamente vinculado, desde sus orígenes, a la idea de que el establecimiento de límites y controles al ejercicio del poder político es un elemento básico para la convivencia social.

Cuando la Convención Constitucional comienza a definir las reglas que empleará para desarrollar su tarea, el reconocimiento por sus integrantes de la lógica a la que se ha hecho referencia, y, por ende, del objetivo que se persigue con las constituciones, parece ser un indicador más nítido e importante que cualquier declaración pública del compromiso efectivo con el respeto a la dignidad y los derechos de las personas.

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