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Profesor Alejandro Vergara: Constitución y mayoría cualificada

13 de Septiembre 2021

El Mercurio

Señor Director: En una columna publicada el viernes recién pasado, en el cuerpo Crónica Constitucional de “El Mercurio”, el profesor Eric Palma se permite calificar de “antijurídica e ilegítima” la regla que exige los dos tercios de los votos en la Convención Constitucional, tanto para aprobar su reglamento como del nuevo texto de la Constitución.

Afirmación que no se acompaña de fundamento alguno y contrasta con múltiples editoriales y columnas de este diario, siendo la última de este domingo, y de la propia conducta responsable que al respecto ha exhibido la Convención.

Desde un inicio hubo quienes quisieron interpretar de un modo rupturista el Acuerdo por la Paz del 5 de noviembre de 2019, del que fluye la regla capital del quorum de 2/3, pero la Ley N* 21200 de 2019, que reformó la Constitución actual y reguló el procedimiento de elaboración de la nueva Constitución, fortaleció la exigencia de ese quorum, con el fin de lograr que la Constitución sea fruto de grandes acuerdos. Todo lo cual fue reafirmado por la amplia aprobación de este mecanismo en plebiscito ciudadano. De ahí su juridicidad y plena legitimidad actual entre nosotros.

Esta regla consagra el principio de mayoría cualificada, cuyo inmenso valor anticipó Kelsen hace un siglo, pues supone una aproximación mayor a la idea de libertad que la mera mayoría absoluta, en la medida que implica una cierta tendencia a la unanimidad en el proceso de formación de la voluntad de la comunidad. De tal modo que la Constitución se obtendrá desde el acuerdo más amplio posible Son los convencionistas constitucionales los que no debiesen olvidar esta regla capital y desoír aquellas voces que intentan corroerla.