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Profesor Álvaro Paúl expuso en las audiencias públicas de la Convención Constitucional sobre Derechos Humanos

30 de Agosto 2021

En el marco de la Subcomisión de Marco General de DD.HH., Ambientales y de la Naturaleza, el académico UC abordó las libertades de los constituyentes en relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El pasado 18 de agosto, el profesor Derecho UC Álvaro Paúl expuso ante la Comisión de Derechos Humanos, Verdad Histórica y Bases para la Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, en particular en la Subcomisión de Marco General de DD.HH., Ambientales y de la Naturaleza.

El profesor hizo notar que, aunque el artículo 135 de la actual Constitución establece que la Convención tiene la obligación de respetar los “tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, la Convención mantiene sus libertades sobre la regulación de la relación entre el derecho nacional y el internacional.

Respecto de la libertad para definir cómo incorporar el Derecho internacional de los DD.HH. al ordenamiento nacional, el académico UC señaló que en el Derecho internacional se reconoce que son los Estados quienes determinan el modo en que el Derecho internacional se hace obligatorio a nivel nacional. De esta forma, se puede establecer que un tratado aprobado se incorpore automáticamente o puede seguirse el modelo inglés, que dispone que el Derecho internacional se hace obligatorio a nivel nacional solo cuando lo recoge la ley, lo que da mayor claridad al operador local del Derecho, indicó.

Seguidamente, en relación a la libertad para definir la jerarquía del Derecho internacional, manifestó que “el convencional puede darles a los tratados jerarquía constitucional, infra constitucional y supralegal o simplemente legal”.  Señaló que otorgarles rango constitucional puede no producir efectos, ya que los tratados de DD.HH. suelen ser muy generales, y muchas veces no ser autoejecutables, es decir, pueden no ser susceptibles de ser aplicados directamente por los operadores locales.  Agregó que “actualmente en Chile las normas convencionales sobre DD.HH. tienen valor superior a la ley, pero inferior a la Constitución.  Ésta es una solución adecuada, pues da claridad frente a conflictos entre la Constitución y los tratados”.

Continúo con la libertad para hacer o no una interpretación conforme con el Derecho internacional de los DD.HH., en el cual “el constituyente definirá el valor de los tratados, incluidos los de DD.HH., por lo que mantendrá su libertad para definir si a nivel interno se interpretan los tratados conforme a la Constitución o la Constitución conforme a los tratados. Ello, aunque el artículo 27 de la Convención de Viena hace recomendable evitar contradicciones entre la norma nacional y la internacional, lo que se logra alterando la norma nacional o la internacional”.

Sobre la libertad para aplicar el principio pro-persona, señaló que “el principio de la interpretación pro-persona es muy discutible, pues genera interrogantes, favorece el individualismo frente a la colectividad y no sirve cuando se observa un conflicto de derechos”.

Finalizó su presentación definiendo la libertad frente al soft law como un instrumento internacional distinto de un tratado.  Éste no obliga internacionalmente, ya que “muchísimos organismos generan soft law sin mucho contrapeso. Por ejemplo, la Organización Internacional de Comisiones de Valores se define a sí misma como una formadora global de estándares de la regulación de valores”.

El profesor Paúl relevó que “los constituyentes deben respetar el contenido de los tratados vigentes, lo que incluye los tratados de Derechos Humanos contenidos en el artículo 135 de la Constitución.  Esta limitación es real, pero no les resta libertad para definir varias cosas sobre el Derecho internacional de los DD.HH. en el derecho nacional”.