Profesor Sebastián Soto analiza la acción de la Convención Constitucional por la declaración sobre presos del estallido social
La Tercera
Han pasado cuatro días desde que los 155 convencionales constituyentes aceptaron su cargo en la sesión inaugural y, luego de varios momentos tensos, comenzaron su trabajo formal. Los días que vinieron, indudablemente, no fueron muy tranquilos. El gobierno reconoció su error luego de que el lunes no se pudiera sesionar en el ex Congreso por “problemas técnicos” y finalmente, luego de la ayuda de instituciones como la Cámara y el Senado, ayer se pudo constituir y dar inicio.
Pero en los días previos, y luego de que la presidenta de la convención, Elisa Loncón, transmitiera en su discurso inaugural que uno de los primeros puntos en tabla sería la petición de amnistía a personas presas luego del 18 de octubre, se reflotó un debate que desde que se habilitó el proceso constituyente está presente: ¿Qué atribuciones tiene la convención respecto de otros poderes del Estado? ¿Pueden pronunciarse y hacer peticiones por cualquier tema contingente al ser un nuevo actor político del debate público?
Aquí, las visiones de expertos y expertas que han seguido de cerca el proceso constituyente, justo en el día en que la convención está discutiendo si es que realiza una declaración donde se podría solicitar al Senado que acelere la tramitación del proyecto de indulto para la liberación de personas detenidas durante el estallido social.
El derecho a petición y las atribuciones de la convención
“La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional depositaria del poder constituyente originario”. Eso señala el abogado constitucionalista del PS Francisco Zúñiga.
Además, el jurista hace ver que “la convención tiene una centralidad y funcionalidad determinada por su competencia constituyente enderezada a alumbrar una nueva Constitución y una competencia de autonormación reglamentaria que le confiere una amplia autonomía para su organización, funcionamiento y procedimientos. De esta forma, la convención no puede interferir en las órbitas de competencia de los poderes constituidos, como el gobierno y el Congreso, y estos tampoco pueden interferir en las competencias del órgano constituyente”.
En tanto, luego de que algunos expertos pusieran en duda si la convención tiene derecho a petición, Zúñiga comentó que “este derecho lo tienen los convencionales en cuanto ciudadanos”. Asimismo agregó que “no existe limitación para que los convencionales constituyentes intervengan en el proceso político. Más aún su tarea central: alumbrar una nueva Constitución es un conjunto de decisiones políticas muy trascendentes. Una visión restrictiva es pretender aplicar una mordaza incompatible con su rol político de primer orden”.
Por su parte, el abogado constitucionalista y académico de la Universidad Católica Sebastián Soto señaló que “los convencionales pueden sostener las posiciones que quieran en ejercicio de su libertad de expresión, pero la convención no tiene tal libertad, sino que solo tiene la función de proponer a la ciudadanía una nueva Constitución. No puede entonces destinar tiempo ni recursos a otras tareas”.
En tanto, el abogado Pablo Valderrama, director ejecutivo de Idea País, señaló que “la convención tiene una sola gran tarea: redactar una propuesta de nueva Constitución. Y muchos límites: los del acuerdo del 15/N y, especialmente, el deber de actuar en el marco de sus competencias. En consecuencia, desde el punto de vista jurídico, no hay razón alguna por la que la convención pueda hacer declaraciones políticas, ejercer presión, ni nada”.
Asimismo, Valderrama agregó: “Lo anterior no implica obviar la dimensión política de la convención, es decir, que se trata de un órgano con una tarea de gran importancia política. Por lo mismo, si es que la convención quiere hacerse cargo de algún tema propiamente político, debe hacerlo a través del texto constitucional. Eso no quita, por cierto, que si llegase a abordar temas político contingentes en la propuesta de Constitución sería una muestra muy clara de que gran parte de los convencionales no captan correctamente la razón por la que están sentados en la convención”.
La convención como un nuevo actor político
El Congreso, como Poder Legislativo, puede hacer declaraciones -con quórums establecidos para eso- respecto de diversas materias. Ese ejemplo es el que sacan a la luz algunos para decir que la Convención, al ser un nuevo actor político del debate público, puede pronunciarse respecto de diversas situaciones contingentes del país. Obviamente, para algunos, eso deberá estar establecido en el reglamento de aquí en adelante.
En esa línea, Claudia Heiss, politóloga y jefa de carrera del Instituto de Estudios Públicos de la Universidad de Chile, señaló: “La convención es un órgano político que representa a sus electores. En ese sentido, es un actor del sistema político y tiene todo el derecho legítimamente a hacer una solicitud a otro poder del Estado, como lo es la solicitud de indulto a los presos de la revuelta”.
Asimismo, la integrante y representante de RD en la mesa técnica que redactó la reforma al capítulo XV que habilitó el proceso constituyente, agrega que la convención “lo que no puede hacer es arrogarse atribuciones que no tiene cómo asumir el Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, pero no están haciendo eso”.
Por su parte, la también integrante de la mesa técnica que redactó la reforma al Capítulo XV y politóloga María Cristina Escudero comentó que “la convención es y será un actor político en la práctica, pero debe actuar dentro de los límites de sus atribuciones. Además, en todo caso, la convención tiene como función hacer un borrador de nueva Constitución y no debiese desviarse de ese objetivo”.
En ese sentido, Escudero agregó que “muchas corporaciones emiten opiniones y declaraciones. Lo que no puede hacer es intervenir en las atribuciones de otros poderes, como por ejemplo legislar o emitir sentencias. Seguramente durante su existencia veremos a sus integrantes emitir opiniones en distinto sentido y si tienen la capacidad de acordar una declaración como corporación eso también existirá”.
Sin embargo, la politóloga agregó que se “deberá ver la forma de validar esas declaraciones internamente, porque si no son unánimes o por una mayoría importante y transversal, provocarán bastantes tensiones internas o no tendrán la fuerza esperada y, por el contrario, pueden afectar la legitimidad de su trabajo. Esto es algo que deberá evaluar la convención”.