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Expertos reflexionaron sobre la importancia de respetar, incorporar y jerarquizar los tratados y normas internacionales en la nueva Constitución

9 de Julio 2021

Durante la actividad, organizada por el Foro Constitucional UC, se debatió sobre las diferentes posturas existentes en relación al proceder de la Convención Constitucional en materia internacional.

Con gran participación de asistentes se desarrolló el seminario organizado por la Facultad de Derecho UC y el Foro Constitucional UC titulada ‘Incorporación y Jerarquía de los Tratados Internacionales en la Nueva Constitución’, en la cual participaron destacados profesores expertos en la materia, bajo la moderación del profesor Derecho UC, Sebastián Rioseco.

La primera invitada en tomar la palabra fue la abogada de Dignitas Asociados y doctora en Derecho Constitucional, Carolina Salas. En su ponencia abordó la relación sustantiva del sistema internacional de Derechos Humanos con el Derecho Constitucional (Derecho interno) y aclaró que existen tres modelos para entender su articulación: “El primero de ellos es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) como subsidiario al Derecho interno. El segundo modelo es que el Derecho Internacional y los DDHH sean complementarios y articulados, mientras que el tercero se entiende como una retroalimentación entre el DIDH y el Derecho interno”.

Asimismo, ahondó en la “Internacionalización del Derecho Constitucional o la Constitucionalización del Derecho Internacional” donde señaló que desde 1945 se observa el proceso de internacionalización del Derecho Constitucional de los DDHH “con la dictación de la carta de Nacional Unidas, luego con la Declaración Universal de los DDHH y finalmente con los pactos de 1966, donde se produce el proceso de protección de los DDHH desde el Derecho Internacional”.

Finalmente, realizó una propuesta para la nueva Constitución donde afirmó que “debe existir una cláusula de interpretación para efectos en la dimensión subjetiva como objetiva de los DDHH, así como mejoras en los estándares de protección de los DDHH, el deber de protección del Estado y una irradiación hacia la creación e interpretación de normas jurídicas”.

Luego fue el turno del profesor de Derecho UC y director del Departamento de Derecho Público, Sebastián Soto, quien sostuvo que las discusiones que realicen los constituyentes sobre los tratados internacionales y el Derecho Internacional “son tremendamente relevantes al momento de hacer la Constitución”. Sobre la incorporación de los tratados internacionales indicó que deben mantenerse dos principios: “el primero, contemplado en el artículo 35 número 15 el cual establece que es el Presidente de la República quien conduce las relaciones políticas internacionales; y el segundo, que está regulado en el artículo 54 y que dice que es el Congreso quien debe mantener su rol de contrapeso político en la aprobación o rechazo de tratados internacionales”.

A futuro no modificaría la estructura de balance de poderes y seguiría radicando en el Gobierno y no tanto en el Congreso las relaciones políticas con potencias extranjeras”, agregó Soto.

Respecto a los Tratados Internacionales, el académico afirmó que cree necesario profundizar en una herramienta “que permita un análisis y una deliberación en el Congreso más sustantiva para que cuando ingrese a la tramitación legislativa vayan a algo con un estudio de impacto en el Derecho interno”.

Posteriormente, la profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Concepción y especialista en Relaciones Internacionales, Paulina Astroza, sostuvo que Chile está inserto en el mundo globalizado y que lo que haga a nivel interno tendrá repercusiones a nivel internacional. “El Derecho Internacional y el Derecho interno están claramente conectados, no se pueden separar”.

Asimismo, sostuvo que, a nivel comparado entre ambos derechos, en el ámbito internacional “prima en Derecho Internacional sobre los Derechos internos debido a la norma del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho y los Tratados”.

Si hay un incumplimiento por parte del Estado, sea a través de una norma constitucional o incluso del poder constituyente, sea originario o derivado, si este incumple con sus compromisos internacionales, en el ámbito internacional primera el Derecho Internacional, y se puede generar responsabilidad internacional para los Estados”, declaró Astroza.

Por último, aclaró que en la actual Constitución no existe una norma que diga cómo se incorporan los tratados internacionales ni otras fuentes del derecho internacional. “No hay una norma expresa en nuestra Carta Fundamental que nos diga cuál es la jerarquía una vez incorporado un tratado internacional en el ámbito interno”.

El encargado de concluir las ponencias fue el profesor de Derecho UC y director del Departamento de Derecho Internacional, Sebastián López, quien realizó una explicación sobre el derecho comparado en esta materia y la situación actual de Chile.

Al respecto señaló que para la aprobación de la mayoría de los tratados internacionales “tiene que haber una aprobación parlamentaria, con jerarquía supra-legal, pero infra-constitucional”.

Sobre la función del Estado de Chile, afirmó que “no puede contradecirse”. Esto debido a que “los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena, el Pacta sunt servanda y el cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales, hacen que no se pueda justificar el incumplimiento de un tratado por las disposiciones del Derecho interno”.

Para terminar, realizó algunas propuestas para la incorporación de los tratados internacionales donde aseguró que “el sistema actual de la Constitución amerita ciertas modificaciones y no necesariamente tanto reemplazo”.

Aprobación parlamentaria previa para la mayoría de los tratados, adopción en forma de ley, pero sin perder su naturaleza propia, junto con la terminación previa aprobación parlamentaria para mayoría”, fueron las propuestas de incorporación de los tratados para la nueva Constitución.

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