Profesora Marisol Peña: Convocatoria a la Convención
La Tercera
Señor Director:
La publicación en el Diario Oficial del decreto supremo por el cual se convoca a la primera sesión de instalación de la Convención Constitucional para el día 4 de julio próximo, ha despertado críticas que parece necesario contextualizar.
En primer término, Chile es un país en que el ejercicio legítimo de las potestades de todo órgano del Estado, como es la Convención Constitucional, debe efectuarse previa investidura regular de sus integrantes. En otras palabras, para que las decisiones de este órgano, cuya voluntad expresa la del pueblo de Chile, proponga válidamente un proyecto de nueva Constitución que sea sometido al plebiscito de salida, necesitamos contar con miembros que se distingan de cualquier persona particular. Para eso se utiliza la investidura.
En este caso, dicha investidura no consiste en jurar o prometer desempeñar ese cargo -a diferencia de lo que algunos han entendido- sino que en contestar una pregunta más simple aún: ¿Acepta usted asumir y ejercer el cargo para el que ha sido elegido? Esa pregunta será formulada a los convencionales constituyentes por un ministro de fe, carácter que precisamente tiene la Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones, a quien se le ha encargado dirigir, además, en forma provisoria, la primera sesión de instalación de la Convención.
¿Tenía la Constitución que referirse expresamente a la investidura de los convencionales constituyentes para que el decreto supremo de convocatoria pudiera regularla? No, porque ella deriva de una norma general contenida actualmente en el artículo 7° inciso primero de la Constitución que sigue vigente, como el resto de la misma Carta.
El problema parece radicar, entonces, en que a algunos convencionales les molesta que la pregunta que marcará su investidura los obligue a ejercer su cargo conforme a las reglas contenidas en el Capítulo XV de la Constitución, reformado en diciembre de 2019.
Pero, claramente, no podría haber sido de otra forma, porque el decreto supremo referido ejecuta o precisa lo dispuesto en dicho capítulo constitucional que contiene el marco de funcionamiento de la Convención. No está de más recordar que ese mismo marco es el que permitió que todos los convencionales constituyentes fueran electos y proclamados como tales por el TRICEL faltando sólo su investidura. Cualquier interpretación distinta no sólo contraría la Constitución, sino que la voluntad del pueblo de Chile manifestada en las urnas el 25 de octubre del año pasado y los días 15 y 16 de mayo de este año.