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Panel de expertos debatió sobre el lugar que debe tener la religión en la nueva Constitución

27 de Mayo 2021

La actividad tuvo como principal objetivo convocar variadas reflexiones de disciplinas como Derecho, Filosofía, Historia, Ciencias Sociales y Teología para conversar sobre el rol de la religión en el nuevo proceso constituyente que atraviesa el país.

Durante el 5, 6 y 7 de mayo se desarrolló un importante e interesante seminario titulado ‘El Lugar de la Religión en la Nueva Constitución. La Libertad Religiosa en la Nueva Constitución’, actividad organizada por el Centro de Estudios de la Religión UC (CER) con la colaboración de Foro Constitucional UC, que tuvo como finalidad exponer variadas reflexiones de disciplinas diversas en torno a la temática a través de la participación de destacados profesores UC.

La jornada inaugural contó con la participación de la académica del Instituto de Historia UC, Ana María Stuven, quien expuso sobre El rol de la religión en el espacio público en un contexto republicano y democrático.

La segunda jornada, en tanto, contó con las exposiciones del Decano de la Facultad de Filosofía UC, Olof Page; el profesor de la Facultad de Teología UC, Joaquín Silva; y el profesor de la Facultad de Ciencias Sociales UC, Eduardo Valenzuela, quienes compartieron sus reflexiones en una mesa de diálogo titulada Hacia un concepto de religión.

La tercera y última jornada se desarrolló en torno a un panel eminentemente jurídico. En ella participaron la directora del Centro UC Derecho y ReligiónAna María Celis; el profesor de Derecho Constitucional en la University of Manchester, Javier García Oliva; y el profesor del Departamento de Derecho Público UC, Patricio Zapata, quienes reflexionaron y analizaron el proceso actual que vive nuestro país bajo el tema La libertad religiosa en la nueva Constitución.

Durante su presentación, la profesora Celis realizó una exhaustiva reflexión en torno a cómo estará incluida la religión y la libertad religiosa en la futura Carta Fundamental dado el momento actual que vive el país y las problemáticas que podrían subsistir. En este sentido, aclaró que lo primero que hay que tener en claro es la definición sobre lo que es una Constitución. Sin embargo, señaló que se ha generado un concepto que refleja una especie de retirada que hace el Derecho cuando se trata de dar un concepto de Religión.

Así, y de acuerdo a la observación general N°22 de las Naciones Unidas -agrega Celis-, en un documento de relevancia nacional debe incluirse “no sólo las religiones tradicionales, sino que también se protege a través de la libertad religiosa las creencias teístas, no teístas y ateas y, también, el no profesar ninguna religión o creencia”. Asimismo, añade que creencia y religión debe entenderse en un sentido amplio porque no puede entenderse siempre de la manera en que estamos acostumbrados, por ejemplo, en países donde predomina el cristianismo.

“Dentro de una constitución pueden existir muchas más materias aparte de la libertad religiosa como aspectos que aparecen dentro de la normativa fundamental de un Estado. Por de pronto, el reconocimiento a la divinidad: la mención de Dios es habitual en 2/3 de las constituciones del mundo; o la pertinencia religiosa”, sostuvo Celis.

En lo que respecta a nuestro país, la académica indicó que cuando se habla de reconocimiento a la libertad religiosa como una materia importante en temas constitucionales, podrían existir sectores que propongan que “sería innecesaria como derecho fundamental puesto que estaría subsumida en la libertad de conciencia y de asociación”. Frente a ello señaló que, junto con reconocer explícitamente como derecho fundamental a la libertad religiosa, se debe tener presente que esta se vincula a otros derechos fundamentales y que en ese sentido no hay un derecho humano que sea prioritario respecto de otro porque se entiende que son indivisibles, interdependientes y que están relacionados entre sí.

A continuación, fue el turno de Patricio Zapata, quien sostuvo que existen tratados internacionales firmados por nuestro país donde se consagra el derecho de la libertad de religión. En este sentido, aclaró que el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de 1968 respalda este derecho en su artículo 18, al igual que la Convención Americana de los Derechos Humanos de 1990.

“En el acuerdo constituyente de la ley 21.200, que es la que rige el proceso constituyente chileno, está indicado en forma expresa que la convención en sus deliberaciones a la hora de proponer una nueva Constitución de be respetar los tratados internacionales ratificados que se encuentren vigentes”, declaró Zapata.

Asimismo, agregó que sería partidario que la “nueva carta fundamental reconozca los tratados internacionales sobre derechos humanos”, y que la futura Constitución debería ser “más explícita en declarar que todas las normas contenidas en tratados internacionales tengan el mismo rango que las normas constitucionales, y no solo rango de ley”.

Respecto al trabajo que deberá realizar la Convención sobre la libertad religiosa, Zapata afirmó que sus esfuerzos deberían ser “preservar y proyectar un gran acuerdo por una razón de tradición constitucional y convivencia pacífica de al menos 100 años”. “Podemos tener una libertad de culto o libertad religiosa sin tener la necesidad de cambiar la Constitución”, cerró el académico.

Finalmente, el profesor de Derecho Constitucional en la University of Manchester, Javier García Oliva, realizó un análisis comparativo de la situación religiosa de Inglaterra, Gales y Escocia, donde aseguró que la religión en estos tres países es “apoyada de manera jurídica y política por la sociedad”.

“La única razón por la que hoy en día existen iglesias oficiales en Inglaterra y Escocia es porque la religión como tal es considerada como una realidad positiva por el poder ejecutivo, judicial y por el legislador”.

Sobre esto, el académico señaló que, durante los últimos años y a pesar de ser minoría en ambos países, las Iglesias dejaron de ser controvertidas y rechazadas y comenzaron una “conversión paulatina para acomodar a otros credos religiosos fuera del cristianismo”.

Como conclusión, García Oliva afirmó que no debiese existir como solución, y al igual que en el Reino Unido, una separación extrema entre las autoridades públicas y las autoridades religiosas.

Revisa el video de la sesión inaugural aquí

Revisa el video de la segunda sesión aquí

Revisa el video del panel jurídico aquí