Con gran participación se desarrolló el seminario Tratados Internacionales y Límites a la Convención Constitucional
La actividad recogió variadas reflexiones sobre la normativa y trabajo que deberán realizar los convencionales constituyentes que sean elegidos en las elecciones del 15 y 16 de mayo.
Bajo la moderación del profesor y director del Departamento de Derecho Público, Sebastián Soto, y en el marco del Foro Constitucional UC, se desarrolló el pasado jueves 22 de abril, con gran participación de los asistentes, el seminario titulado Tratados Internacionales y límites a la Convención Constitucional.
El evento fue inaugurado por la vicedecana de la Facultad de Derecho UC, Carmen Elena Domínguez, quien reflexionó sobre la importancia de respetar los límites del deber de nuestro país. “El límite al que estará sujeta la convención no solo materializa el deber de nuestro país de respetar sus compromisos internacionales, si no que se ha erigido como una de las principales garantías de contar con un nuevo texto constitucional que reconozca, respete, proteja y realice los Derechos Humanos”, afirmó.
En esta misma línea, la autoridad sostuvo que “es un deber central para la academia generar espacios de análisis y reflexión en relación a cómo los tratados internacionales actuarán y el límite sustantivo al trabajo de la convención constitucional”.
Comenzando el debate de ideas, el primer panelista que entregó sus impresiones fue el profesor de Derecho Constitucional UC, Arturo Fermandois, quien abordó la problemática del artículo 135 el cual señala que “la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes”. Al respecto, indicó que “los tratados internacionales que figuran en el acuerdo en relación al artículo 135 son límites jurídicos, vinculantes y justiciables para la convención constitucional”, y que, por lo tanto, “no se trata de límites para suplantar las funciones constitucionales de la convención”. “Esta cláusula tiene como objetivo otorgar certezas en periodos de reconstitución y reconfiguración de nuestros cimientos jurídicos”, puntualizó el académico.
Finalmente, y sobre el trabajo de la convención, Fermandois aseveró que deberá trabajar bajo “mecanismos, comisiones y discusiones al interior de la Convención” para controlar los límites del artículo 135. Aludió también a los foros jurisdiccionales contenidos en los mismos tratados internacionales que refiere la cláusula de límites, para el caso que se vulneren. Por último, comentó que en el caso hipotético de que se incurra en una vulneración muy grave de estos conceptos limitativos sustantivos, no puede descartarse que mismo recurso de reclamación ante la Corte Suprema del artículo 136 de la Constitución pueda tener aplicación desde una mirada indisoluble forma-fondo.
A continuación, siguiendo la idea anterior, la profesora de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central, María Angélica Benavides, señaló que la convención “debe velar sin distinción por el tenor del artículo 135”, así como “cuidar la democracia”. Además, agregó que “sobre los tratados tampoco hay discusión”, y que la convención “no puede violar el mandato del artículo 135 durante su trabajo puesto que los tribunales siguen funcionando, los mecanismos democráticos siguen vigentes y los tratados nos siguen vinculando”.
Respecto a los tratados internacionales, Benavides aclaró que la convención “no puede proponer un sistema constitucional del cual derive la necesaria violación o renuncia de un tratado en vigor una vez que, eventualmente, la nueva Constitución entre en vigencia”.
“En la nueva Constitución, la convención deberá respetar el mínimo democrático que hoy tenemos, deberá respetar los derechos definidos en las sentencias y deberá respetar los tratados internacionales actualmente vigentes”, concluyó la académica.
Por último, el profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Chile, Claudio Troncoso, aseguró que el artículo 135 provee “un marco y límites a los que se debe someter la convención constitucional al momento de elaborar el nuevo texto.” Ante esto, añadió que “estos límites no solo son formales, sino que también sustantivos, de lo contrario se trataría de una declaración lírica sin una traducción sustantiva en el respeto a las obligaciones internacionales de Chile”.
Asimismo, el profesor Troncoso afirmó que el hecho de que el artículo 135 establezca que el texto de la nueva constitución debe respetar las obligaciones de Chile en cuanto a los tratados internacionales que se encuentren vigente, “tiene por objeto establecer un marco para el ejercicio del poder constituyente, pero no puede ser visto como un dique para el orden constitucional que la ciudadanía decida darse. En efecto, cuando los Estados asumen compromisos mediante tratados internacionales lo hacen de manera voluntaria motivados en que dicha regulación internacional los beneficia y responde a los propios intereses internacionales”.